Aunque los montos con irregularidades son muy menores, “se vulnera la legalidad y transparencia en la rendición de cuentas como principios rectores de la actividad electoral”, concluyó el INE en julio, al fiscalizar las campañas.
Con la sentencia emitida hoy por mayoría de los magistrados se confirmaron las violaciones en que habrían incurrido varios candidatos a cargos judiciales.
El caso de Bátiz es relevante pues integra el (TDJ), órgano responsable de velar porque la conducta de jueces, magistrados y ministros se apegue a la ley y la ética.
En la resolución de los casos sobre la elección judicial se excusaron de participar los magistrados electorales Gilberto Bátiz, presidente de la Sala y Claudia Valle, magistrada.
¿En qué anomalías incurrió Bernardo Bátiz?
Los candidatos a cargos judiciales tuvieron topes de gasto muy reducidos y reglas estrictas.
La principales eran que sólo podían gastar recursos propios, no aportaciones de simpatizantes, partidos, recursos públicos ni de ninguna otra índole.
Y además que no podían realizar ningún gasto de propaganda en redes sociales o medios de comunicación, sólo en volantes o papeles impresos; tampoco podían realizar mítines, ni reuniones masivas.
En el caso de Bátiz Vázquez el INE estableció que incurrió en siete tipos de irregularidades que vulneraron las reglas de fiscalización: no usó una cuenta bancaria única y exclusivamente para manejar recursos para campaña y no presentó un comprobante de gasto en gasolina.
Además realizó pagos en efectivo mayores a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para transporte aéreo e informó extemporáneamente eventos de campaña previo a su realización o bien, una vez que concluyeron.
Todas esas conductas fueron confirmados por la mayoría de los magistrados.
Otras dos anomalías que había confirmado el INE consistían en no reportar en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC) gastos en un jingle y en vinilonas.
En estos dos últimos casos esos eran conceptos prohibidos de gasto; sin embargo por mayoría el pleno del TEPJF determinó que Bátiz no pagó vinilonas, con lo que se eximió la multa propuesta, que era de 452 pesos.
En el caso del jingle hubo votación divida, por lo que no se habría confirmado la anomalía ni la sanción por 38,688 pesos.
De ese modo quedaron firmes las demás sanciones por al menos cinco de siete irregularidades, y la multa habría quedado en 7,919 pesos.
Aunque los montos son reducidos, de acuerdo al dictamen consolidado aprobado por el INE, se trata de irregularidades que sí afectan a la fiscalización, la rendición de cuentas y la transparencia.
Por ejemplo, al no realizar sus operaciones en una cuenta bancaria exclusiva con ese fin, como marcan las reglas de fiscalización, eso “trae consigo la no rendición de cuentas, impide garantizar la claridad necesaria en el monto, destino y aplicación de los recursos.
“En consecuencia, se vulnera la certeza y transparencia en la rendición de cuentas como principios rectores de la actividad electoral”.
En tanto, al realizar pagos en efectivo superiores a 20 UMAS se vulneraron reglas que buscan “garantizar la legalidad y certeza en el origen de los recursos con la que se debe de conducir la persona obligada”.
En cuanto a la omisión de informar de manera previa sus eventos de proselitismo eso vulnera los principios de legalidad y transparencia en la rendición de cuentas, impide garantizar la claridad necesaria en el monto, destino y aplicación de los recursos”.
Esto es porque al no notificar al INE impidió que se presentara personal para monitorear los actos y verificar el legal financiamiento.