“Esto es una decisión soberana en atención a la Ley de Seguridad Nacional y por una determinación del Consejo de Seguridad Nacional, en una acción alineada con la Estrategia Nacional contra la Extorsión orientada a la protección de la población de nuestro país”, dijo el secretario de Estado.
¿Cuál es la diferencia?
El secretario de Seguridad a nivel federal, Omar García Harfuch, y el fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, explicaron que el “traslado” de estas personas se basó en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional y en el artículo 89 de la Constitución, así como el tratado internacional de la Convención de Palermo.
“Estamos aplicando las mismas convenciones internacionales (que en febrero pasado cuando se entregaron 29 delincuentes) y el mismo sistema donde un país soberano requirente le pide a un país soberano requerido un apoyo de este carácter que está dentro del marco legal nuestro, y es lo mismo que vamos a seguir haciendo”, dijo el fiscal Gertz Manero.
El artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional enlista lo que consideran una amenaza a la Seguridad Nacional en México y estos son:
- Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
- Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;
- Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
- Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
- Actos en contra de la seguridad de la aviación;
- Actos que atenten en contra del personal diplomático;
- Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
- Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
- Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;
- Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos
Y entre ellas sobresalen los actos que impiden a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, por lo que se puede considerar el traslado de estos delincuentes es para contrarrestar amenazas a la Seguridad Nacional del país.
El artículo 89 de la Constitución se establece que las facultades y obligaciones del titular del Poder Ejecutivo son preservar la seguridad nacional.
La Convención de Palermo, el cual es un tratado que busca combatir la delincuencia organizada transnacional, señala en su artículo 17 que los Estados podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdo o arreglos bilaterales sobre el traslado a su territorio de toda personas que haya sido condenada a pena de prisión por algún delito.
Debido a que estos envíos fueron con la figura de “traslado”, un término interpretado con las leyes mexicanas, existía abierta la posibilidad de que estos delincuentes pudieran ser sancionados con la pena de muerte.
Sin embargo, el secretario de Estado aclaró que Estados Unidos se comprometió con México a no aplicar la pena capital contra los 55 narcotraficantes enviados ya a Estados Unidos (29 en febrero y 26 en agosto).
En el caso de la extradición, si México se hubiera guiado bajo esta figura, se debían basar en el Tratado de Extradición entre Estados Unidos y México, de 1974, en el cual se establece que el país requirente (Estados Unidos) no puede imponer a un sujeto la pena de muerte si el país de origen (México) no contempla ese castigo en su legislación.
¿A quiénes "trasladaron"?
Este martes, México envío a 26 mexicanos que enfrentan diversos cargos penales federales y estatales, incluyendo narcotráfico, toma de rehenes, secuestro, uso ilegal de armas de fuego, tráfico de personas, lavado de dinero, asesinato de un agente del sheriff y otros delito.
Además de que existe una Ley de Extradición Internacional, en la que se menciona que podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes en otro país, se haya iniciado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.
Aquí el listado completo de los trasladados a Estados Unidos:
1. Enrique Arballo Talamantes, “Junior”
2. Benito Barrios Maldonado, “Comandante”
3. Francisco Conde Chávez
4. José Baldomero Fernández Beltrán, “El 8” y/o “Mero”
5. Ismael Enrique Fernández Vázquez
6. Juan Carlos Sánchez Gaytán, “El Gordo” y/o “Mostachón”
7. Luis Raúl Castro Valenzuela, “Chacho”
8. Leobardo García Corrales, “Leo”
9. Anton Petrov Kulkin
10. Roberto Omar López, “Shrek”
11. José Antonio Vivanco Hernández
12. Servando Gómez Martínez, “La Tuta”
13. Kevin Alonso Gil Acosta, “El 200”
14. Martín Zazueta Pérez y/o Mario Alexander Gámez Cuevas, “Piyi”
15. Abigael González Valencia, “El Cuini”
16. José Francisco Mendoza Gómez, “Yiyo”
17. Hernán Domingo Ojeda López, “Mero Mero”
18. Daniel Pérez Rojas, “Cachetes”
19. David Fernando Vásquez Bejarano, “El Acelerado”
20. Mauro Alberto Núñez Ojeda, “Jando”
21. Jesús Guzmán Castro, “Chuy” y/o “Narizón”
22. Juan Carlos Félix Gastelum, “Chavo Félix”
23. Pablo Edwin Huerta Nuno, “El Flaquito”
24. Roberto Salazar Toledo, “Gordo Junior”
25. Abdul Karim Conteh
26. José Carlos Guzmán Bernal