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Corte prohíbe que fiscalías accedan a información bancaria sin orden judicial

La Primera Sala consideró que, si bien el derecho a la privacidad no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal, ''es necesaria la intervención judicial''.
mié 21 mayo 2025 08:36 PM
SCJN Sesión
La Corte quitó una facultad a las fiscalías estatales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las fiscalías de los estados no pueden acceder a información bancaria sin orden judicial previa.

Los ministros resolvieron que el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, vulneraba el derecho a la privacidad para fines de investigación penal y, por tanto, era inconstitucional.

Lo anterior porque se permitía ''la interferencia de la actividad ministerial local en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad, lo que transgrede el artículo 16 de la Constitución Federal, que regula los presupuestos bajo los que el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora, puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridades judiciales''.

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La Primera Sala consideró que, si bien el derecho a la privacidad no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal, ''es necesaria la intervención judicial, previo a que los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del antes Distrito Federal o subprocuradores, puedan requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada''.

Los ministros establecieron que la facultad del Ministerio Público local de acceder a la información bancaria permite una potencial afectación ''al derecho a la autodeterminación de la persona quien, como titular de los datos personales, es la única legitimada para autorizar su circulación, esa irrupción en la vida privada solo podía ocurrir previo un control judicial debidamente fundado y motivado''.

Por tanto, las medidas que adopte el Ministerio Público local en el desarrollo de la investigación de los delitos, y que impliquen afectación a derechos fundamentales, como el de la privacidad sin control judicial previo, se deben considerar transgresoras de derechos fundamentales y, en consecuencia, inconstitucionales.

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