La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las fiscalías de los estados no pueden acceder a información bancaria sin orden judicial previa.
Los ministros resolvieron que el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, vulneraba el derecho a la privacidad para fines de investigación penal y, por tanto, era inconstitucional.
Lo anterior porque se permitía ''la interferencia de la actividad ministerial local en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad, lo que transgrede el artículo 16 de la Constitución Federal, que regula los presupuestos bajo los que el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora, puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridades judiciales''.