Con 10 de 11 ministros la Corte ya no está posibilitada para resolver cuestiones como acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, por lo que perder a una o hasta tres ministras agudizaría su inoperancia.
“Si llegara a suceder eso (que solicitan licencia una o las tres ministras), me parecería una irresponsabilidad brutal de las ministras que están en campaña, pues porque simple y sencillamente no habría condiciones adecuadas para poder sesionar”, expone el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Javier Martín Reyes.
Señala que "congelar" las tareas de la Corte “no es algo teórico o especulativo", pues ya ha habido sesiones donde se sale la ministra Lenia Batres y se acaba el pleno.
Hasta ahora van dos ocasiones en que la salida de la ministra Batres ha generado que no exista quórum para sesionar. El 12 de marzo eso ocurrió en la Segunda Sala de la Corte cuando salió en rechazo a que sus compañeros aprobaran que estaba impedida para participar en la resolución de un amparo promovido por el empresario Ricardo Salinas Pliego.
El pasado 28 de marzo ocurrió lo mismo en el pleno cuando la ministra se retiró de la sesión, aunque lo hizo previo aviso. Eso dejó dos casos de controversias constitucionales sin análisis.
¿Ahora como funcionarán las licencias de ministros?
La Reforma Judicial modificó las reglas para la designación de ministros, funcionamiento e integración de la Corte, pero dejó escenarios sin cubrir y uno de ellos es el de la posibilidad de licencias con nombramiento de personas ministras sustitutas.
El nuevo artículo 98 de la Carta Magna señala que si la ausencia de una persona ministra excede de un mes sin licencia o bien por defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, “ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos”.
Actualmente, dado que aún está en curso la elección, no habría persona ministra sustituta por esta vía. Ni tampoco es viable la sustitución a propuesta presidencial, como indicaba la Constitución hasta antes de la reforma.
El mismo artículo hoy vigente dice que cuando la ausencia no exceda de un mes, la licencia puede ser concedida por el pleno.
“Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente”, y esto sería aplicable hoy, aunque no habría posibilidad de designar ministratura sustituta.