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Jueces: INE está en desacato por reactivar elección judicial, debe suspenderla

Sostienen que es “sensato que se hable de un aplazamiento” de la elección, aunque enfatizaron que el INE aún está obligado a respetar las suspensiones judiciales.
vie 22 noviembre 2024 01:00 PM
Jueces: INE está en desacato por reactivar elección judicial
En la "conferencia de los jueces", el magistrado Juan José Olvera, de la JUFED, aseveró que la sentencia del Tribunal Electoral no da luz verde al INE para organizar y celebrar la elección en 2025.

La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) afirmó que el Instituto Nacional Electoral (INE) está en desacato por no suspender la elección judicial, y advirtió que sus integrantes aún pueden ser sujetos a sanciones.

En conferencia, la asociación también calificó de “sensato que se hable de un aplazamiento” de la elección de 2025 por la premura con la que se decidió que se realice esa elección, aunque enfatizó que el INE todavía está obligado a respetar las decenas de suspensiones judiciales.

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“No ha concluido el tiempo legal de espera. Si consideran que ya se acabó porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que deben continuar y que por ese motivo van a desacatar las suspensiones de amparo, creo que definitivamente hay un nuevo desacierto”, indicó el magistrado Juan José Olvera López.

En la “conferencia matutina de los jueces”, Olvera y el magistrado Isidro Muñoz Acevedo, integrante del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Distrito, explicaron que la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que se determinó que “es constitucionalmente inviable suspender la elección” de integrantes del Poder Judicial, no es obligatoria para ningún juzgador ni para el INE.

“Nadie pone en duda que el TEPJF es la máxima autoridad en materia electoral, (pero) en amparo no sólo no es máxima autoridad, ni siquiera es una autoridad que figura sobre cómo resolver este tipo de juicios”, aseguró Muñoz Acevedo.

“El Tribunal electoral, en términos llanos, no tiene vela en este entierro”, agregó el juzgador, cuyo Tribunal confirmó ayer por unanimidad una suspensión dictada por un juez en la que se obliga a suspender todo lo relativo a la aplicación de la reforma electoral, incluida a elección.

De hecho, advirtió Muñoz Acevedo, cualquier autoridad, incluido el INE, sigue obligada a suspender la elección de integrantes del Poder Judicial y no hacerlo es un delito.

Sin embargo, reconoció que la sentencia del TEPJF “podría ser una atenuante” para quienes siguen en desacato, pero esa resolución no implica “que las decisiones que se emitan en amparos o suspensiones puedan ser desacatadas”.

“Si la suspensión ya se otorgó, se tiene que cumplir. Si no se cumple y está debidamente notificada y no ha sido modificada por algún otro Tribunal esto conlleva un delito que establece la Ley de Amparo, que establece una pena de tres a nueve años, la destitución o inhabilitación de esta autoridad que no cumplió con esta suspensión, esto evidentemente sigue vigente", remarcó.

“A lo mejor si pudiese servir esta sentencia del TEPJF como una atenuante del delito (…) pero no exime a las autoridades de cumplir”.

Muñoz advirtió que la decisión del Tribunal Electoral generó mayor incertidumbre jurídica, por lo que, lo más adecuado, sería que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronuncie.

“Para ya dar coherencia y que las propias autoridades sepan qué deben hacer. Pero hoy les decimos y para esto son estas conferencias, si no acatan las suspensiones, pueden ser sujetas de responsabilidad penal. Si no les gustan estas suspensiones, entonces combátanlas, hay recursos, o soliciten también a la SSCJN que se pronuncie”, añadió.

La magistrada Edna Lorena Hernández incluso expuso que el INE sabe muy bien que está obligado a acatar las suspensiones, pese a lo que dijo el Tribunal.

“Independientemente de que se haya consultado al TEPJF, el INE también ha promovido diversos recursos de queja contra los amparos que hemos interpuesto. Pareciera un doble discurso porque por una parte se consulta si se cumple o no y por otro sabe que se tiene que recurrir”, criticó.

La muestra es, indicó, que hay decisiones de tribunales colegiados en donde se están confirmando las suspensiones y rechazando los alegatos del INE.

El juez Olvera informó que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya están en trámite dos asuntos para resolver dos tipos de conflictos competenciales.

Uno, entre el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y diversos jueces de distrito, diferendo que se presentó al momento en que el primero decidió enviar al Senado las listas de cargos sujetos a elección, cuando aún había una suspensión judicial.

El segundo caso presentado por jueces es para que la SCJN dirima el conflicto competencial entre sus resoluciones y la emitida por el TEPJF.

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'Insensata, propuesta de sanciones a jueces'

La JUFED, en voz del magistrado Juan José Olvera, consideró que las nuevas reglas para imponer sanciones y destituciones a los juzgadores, que se propusieron en la iniciativa de ley secundaria de la reforma judicial, son insensatas y “carecen del estándar mínimo de claridad y exactitud”.

La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado tres iniciativas de normas secundarias: Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial y la ley de Responsabilidades Administrativas.

En esta última, el juez detalló las fallas detectadas, aunque planteó que esa propuesta aún está “verde”, pues aún puede corregirse en el Poder Legislativo o eventualmente "caer" al estar vivas las suspensiones contra la reforma judicial y los juicios de amparo.

Concretamente, cuestionó que una de las causas de responsabilidad es: “tener un descuido en las funciones”.

"En cualquier actividad eso puede dar lugar a consecuencias, pero el tema es qué tan importante podría considerarse el descuido como para poder sancionar a un juez por una decisión. El riesgo es que se trata de afirmaciones muy genéricas que estarían a la libre disposición e interpretación de un tribunal de disciplina”, se quejó.

“Así como está previsto todos los días habría descuidos y todos los días habría razones para estar amenazando, aquí sí, a los juzgadores“.

Además, se establece como causa de responsabilidad grave que los jueces ejerzan sus atribuciones “de manera claramente arbitrarias".

“Otra vez se trata de conceptos abstractos ¿Qué significa claramente?, ¿Qué significan arbitrarias? y eso queda a la interpretación del tribunal de disciplina”, agregó.

Una tercera causa de destitución para un juez es reincidir en una falta “a la moral”.

Es decir, explicó, si a un juez se le acusa de que realizó una conducta contraria a la moral se le puede apercibir y, si comete otra vez esa conducta, se le puede destituir.

"¿Cuáles son esas faltas a la moral?” eso no está claro, pues pueden tomarse muchos referentes, como el código de ética", planteó.

"Pero es muy difícil señalar las faltas a la moral y aquí se están estableciendo como reglas de observancia obligatoria y que faltar a una regla de carácter moral puede ser causa de destitución de los jueces y quien lo va a definir va a ser este tribunal de disciplina judicial”, observó.

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