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El ISSSTE revisará las pensiones de los trabajadores y podrá revocarlas

Martí Batres, director general del ISSSTE, anuncia que las pensiones que excedan el límite de la ley pasarán por una verificación, en la que podrán ser modificadas o revocadas.
vie 08 noviembre 2024 03:18 PM
El ISSSTE revisará las pensiones de los trabajadores, ¿me podrá quitar la mía?
CIUDAD DE MÉXICO, 15OCTUBRE2024.- Martí Batres, titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante la Ceremonia de inicio de la Campaña Nacional de Vacunación para la Temporada Invernal 2024-2025, esto en la explanada del Instituto Nacional de Geriatría (INGer). FOTO: ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO.COM

Las pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tendrán un proceso más riguroso de revisión, verificación e incluso de revocación para aquellas superen el límite establecido por la ley.

Martí Batres, director general del ISSSTE, anunció el viernes esta modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación, como una manera en la que se combate los excesos e injusticias en la distribución de este recurso.

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¿Qué dice el acuerdo?

El acuerdo del director general de ISSSTE dicta que habrá unos cambios en el procedimiento de las pensiones, en las que se llevarán a cabo una revisión y verificación de la autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos de las personas que trabajaron en el instituto.

La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales será el organismo encargado del procedimiento del acuerdo, por lo que las demás Unidades Administrativas deberán colaborar desde sus respectivas atribuciones y competencias.

Por su parte, la Dirección Jurídica del instituto brindará acompañamiento en el proceso y otorgará asesorías jurídicas a quienes lo quieran para validar la resolución que se genere.

La revisión consistirá en constatar que las pensiones otorgadas con montos superiores al límite establecido en la ley deban cumplir la siguiente información:

  • La dependencia o entidades donde laboró la persona trabajadora;
  • Los años de servicio cotizados;
  • El sueldo básico que percibió el trabajador;
  • Los elementos que sirvieron para determinar la cuantificación de la pensión inicial. y
  • Los incrementos anuales y el factor de actualización.

Con ello, la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales dará un dictamen de pensión que puede consistir en modificar o revocar.

¿Qué pasará con las pensiones?

Según el documento complementario al DOF, explica que la resolución tiene dos posibles salidas: la de modificar cuando se exceda o revocar cuando los documentos no acrediten el derecho. El ISSSTE tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir su respuesta.

En el caso de que la persona quiera realizar una impugnación, tendrá quince días contados a partir de surtir efecto la resolución.

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