En la conferencia de jueces y ministros, la juzgadora explicó que en la Reforma Judicial no se establece ninguna especificación sobre que la Cámara alta deba aprobar las renuncias de los ministros y enfatizó que eso ha llevado a que los senadores busquen modificar el séptimo transitorio.
El artículo señala que los ministros de la Corte que concluyan su encargo, por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo a más tardar el 30 de octubre.
Los efectos de esta renuncia será en agosto de 2025, para darle paso a los nuevos magistrados elegidos por voto directo en junio de ese año.
Mientras tanto, en el artículo décimo primero transitorio se especifica que para la interpretación y aplicación de ese decreto los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nulatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.