En el proyecto de sentencia distribuido este lunes, Alcántara propone, sin embargo, dejar subsistente la elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”.
Con el proyecto se busca resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos de oposición y deberá ser analizado por el pleno de ministros, se espera que este miércoles, en que al mismo tiempo la Cámara de Diputados prevé avanzar en las reformas constitucionales para impedir a la SCJN revisar la constitucionalidad de reformas a la Constitución.
En su proyecto el ministro González Alcántara explica que no se dejarían en pie las reformas que prevén la salida de los once ministros en funciones porque la SCJN no pueda analizar el régimen relativo a los ministros o porque esas remociones sí sean válidas, sino que, deja entrever, saldrían del cargo para encontrar una salida a la crisis.
Se plantea por tanto que “se declina conocer de ese régimen (el aplicable a ministras y ministros) en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”.
El documento propone declarar fundados los conceptos de invalidez relacionados con que la reforma al Poder Judicial afecta la división de poderes, la independencia judicial y el acceso a la justicia, nucleares para el régimen democrático.
Esto se debe a que se vulnera la garantía de inamovilidad, misma que requiere la permanencia en el cargo -estabilidad-, “un proceso de ascensos adecuados y una prohibición de despido injustificado o libre remoción”.
Aunque se reconoce que a los juzgadores “se les otorga el derecho a participar en las elecciones extraordinarias de 2025, u ordinarias de 2027, conforme corresponda” y que los no electos cesarán en su cargo, ello constituye un cese.
“Pareciera que no se remueve directamente a las personas juzgadoras, sino que se les obliga a contender electoralmente, con la posibilidad de poder resultar electas por un periodo fijo de 8 años”.
Por ello no analiza “la intención legislativa que pretendió justamente renovar a los titulares del Poder Judicial Federal, (pero) la medida impugnada constituye un atentado contra la independencia judicial y, en específico, contra la garantía de inamovilidad de la que gozan los juzgadores”.
En su explicación detalla que el objetivo de la inamovilidad es decir, de la estabilidad en el cargo judicial pretende evitar que los demás poderes “puedan intentar remover a las personas juzgadoras sin causa justificada o intentar limitarlos con miras a lograr subyugarlos”.
“Así, la inamovilidad judicial no sólo constituye un derecho de la persona juzgadora, sino que se erige principalmente como una garantía para con los justiciables a fin de garantizar su acceso a una tutela judicial efectiva”, refiere.
Además en su proyecto el ministro argumenta que una eventual cooptación de los órganos judiciales por otros poderes públicos “afecta transversalmente a toda la institucionalidad democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el control del poder político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que permiten el control del ejercicio arbitrario del poder”.
Al analizar los demás agravios esgrimidos por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), el ministro propone declarar infundados todos los relativos a supuestas falta de quórum, irregularidades en las sesiones donde se aprobó la reforma (en sedes alternas) las presiones o compra de votos en el Senado o anomalías en los congresos locales.
El ministro sostiene que no se probó que se haya hecho presión sobre el senador Miguel Ángel Yunes o el emecista Daniel Barreda; desecha también que haya habido una aprobación sin deliberación suficiente.
En cambio profundiza en la posible realización de elecciones de ministros, jueces y magistrados y sostiene que no hay garantías de certeza en un procedimiento electoral como el que se propone.