Además, señala que Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales serán las autoridades responsables de la organización los procesos electivos, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales.
¿Cómo se elegirán a los juzgadores?
La reforma señala en el artículo 495 que la elección de los ministros de la SCJN, magistrados del TEPJF y del Tribunal de Disciplina (nuevo órgano) se llevará a cabo a nivel nacional. Mientas que las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electas por circuito judicial dentro del ámbito territorial.
Las personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas.
Y las personas magistradas y jueces de los Poderes Judiciales de los estados serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales.
Emisión de la convocatoria
El Senado será el que emita la convocatoria y postulación de candidaturas. La iniciativa establece que dentro de los 30 días naturales a la instalación del primer periodo ordinarios de sesiones del año anterior a la elección que corresponda, emitirá la convocatoria dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas para las elecciones de los juzgadores.
La convocatoria tendrá lo siguiente:
- Bases, procedimientos, y requisitos que establece la Constitución.
- Denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo, periodo de ejercicio del cargo, especialización por materia, circuito judicial o circunscripción plurinominal.
- Requisitos para cada cargo.
- Ámbito territorial para el que se elegirán a las personas juzgadoras.
- Etapas y fechas del proceso de elección de los juzgados.
- Fechas y plazos que deberán observar los Poderes de la Unión para la postulación de los candidatos.
- Fecha de cierre de la convocatoria.
Además, la iniciativa hace a un lado al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), pues este organismo se negó, por mandato de un juez, a entregar información para la emisión de la convocatoria para elegir a juzgados.
Tras ello, la propuesta del Poder Ejecutivo establece que si este órgano no entrega “oportunamente” la información, el Senado podrá emitir la convocatoria con los datos que disponga.
El Comité de Evaluación para elegir a candidatos
Se conformarán Comités de Evaluación, quienes elegirá a los candidatos a jueces, ministros y magistrados. Todo esto lo hará por medio de listas y después por insaculación.
La iniciativa señala que cada Poder de la Unión instalará un Comité de Evaluación a través de mecanismos que determinarán dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria que emita el Senado.
Estarán conformados por cinco personas de “reconocido prestigio” en la actividad jurídica, quienes deberán reunir los siguientes aspectos:
- Contar con ciudadanía mexicana
- No haber sido condenado por delito alguno
- Contar con título de licenciatura en derecho con antigüedad mínima de cinco años.
- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos tres años.
Los Comités publicarán dentro de los 15 días naturales posteriores a su integración las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones. Después los Comités integrarán la lista de los aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria y reúnan los requisitos.
Los Comités publicarán estas listas de las personas que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad. Posteriormente, éstos calificarán la idoneidad de los aspirantes para desempeñarse en el cargo.
Una vez que hayan revisado la idoneidad, los Comités elegirán a los perfiles mejor evaluados en una proporción de 10 personas para cada cargo en los casos de ministras de la SCJN, magistradas de las Sala Superior y salas regionales del TEPJF, y seis para el cargo de magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los juzgados de Distrito.
Las listas serán remitidas a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, y después serán devueltas para que los Comités reduzcan el número de postulaciones mediante insaculación.
Estos listados con el nombre de los finalistas serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado a más tardar el 2 de febrero del año de la elección; en este caso sería en 2025.