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Iniciativas de Sheinbaum ponen énfasis en cuándo y cómo se elegirá a juzgadores

La reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece cómo se elegirán a los candidatos para juzgadores y de qué forma se realizarán las campañas.
lun 07 octubre 2024 05:11 PM
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La Cámara de Senadores ya recibió la propuesta de Sheinbaum.

La presidenta Claudia Sheinbaum envió esta mañana dos iniciativas al Senado para reformar las leyes generales del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las cuales se establecen los cuándos y cómos se realizará la elección de jueces, ministros y magistrados en junio de 2025.

Ambas iniciativas reglamentan lo establecido en la reforma al Poder Judicial. Estas ya fueron enviadas a la comisiones del Senado para su discusión y se prevé que el miércoles sean discutidas y votadas el miércoles 9 de octubre.

La reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales enfatiza que los ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior u de las salara regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y jueces de juzgados de Distrito, serán electos por voto directo.

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Además, señala que Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales serán las autoridades responsables de la organización los procesos electivos, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales.

¿Cómo se elegirán a los juzgadores?

La reforma señala en el artículo 495 que la elección de los ministros de la SCJN, magistrados del TEPJF y del Tribunal de Disciplina (nuevo órgano) se llevará a cabo a nivel nacional. Mientas que las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electas por circuito judicial dentro del ámbito territorial.

Las personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas.

Y las personas magistradas y jueces de los Poderes Judiciales de los estados serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales.

Emisión de la convocatoria

El Senado será el que emita la convocatoria y postulación de candidaturas. La iniciativa establece que dentro de los 30 días naturales a la instalación del primer periodo ordinarios de sesiones del año anterior a la elección que corresponda, emitirá la convocatoria dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas para las elecciones de los juzgadores.

La convocatoria tendrá lo siguiente:

  • Bases, procedimientos, y requisitos que establece la Constitución.
  • Denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo, periodo de ejercicio del cargo, especialización por materia, circuito judicial o circunscripción plurinominal.
  • Requisitos para cada cargo.
  • Ámbito territorial para el que se elegirán a las personas juzgadoras.
  • Etapas y fechas del proceso de elección de los juzgados.
  • Fechas y plazos que deberán observar los Poderes de la Unión para la postulación de los candidatos.
  • Fecha de cierre de la convocatoria.

Además, la iniciativa hace a un lado al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), pues este organismo se negó, por mandato de un juez, a entregar información para la emisión de la convocatoria para elegir a juzgados.

Tras ello, la propuesta del Poder Ejecutivo establece que si este órgano no entrega “oportunamente” la información, el Senado podrá emitir la convocatoria con los datos que disponga.

El Comité de Evaluación para elegir a candidatos

Se conformarán Comités de Evaluación, quienes elegirá a los candidatos a jueces, ministros y magistrados. Todo esto lo hará por medio de listas y después por insaculación.

La iniciativa señala que cada Poder de la Unión instalará un Comité de Evaluación a través de mecanismos que determinarán dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria que emita el Senado.

Estarán conformados por cinco personas de “reconocido prestigio” en la actividad jurídica, quienes deberán reunir los siguientes aspectos:

  • Contar con ciudadanía mexicana
  • No haber sido condenado por delito alguno
  • Contar con título de licenciatura en derecho con antigüedad mínima de cinco años.
  • No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos tres años.

Los Comités publicarán dentro de los 15 días naturales posteriores a su integración las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones. Después los Comités integrarán la lista de los aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria y reúnan los requisitos.

Los Comités publicarán estas listas de las personas que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad. Posteriormente, éstos calificarán la idoneidad de los aspirantes para desempeñarse en el cargo.

Una vez que hayan revisado la idoneidad, los Comités elegirán a los perfiles mejor evaluados en una proporción de 10 personas para cada cargo en los casos de ministras de la SCJN, magistradas de las Sala Superior y salas regionales del TEPJF, y seis para el cargo de magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los juzgados de Distrito.

Las listas serán remitidas a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, y después serán devueltas para que los Comités reduzcan el número de postulaciones mediante insaculación.

Estos listados con el nombre de los finalistas serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado a más tardar el 2 de febrero del año de la elección; en este caso sería en 2025.

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Senado enviará listas

El Senado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión conforme al tipo de elección e incorporará a dichos listados a las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a elegir.

La Cámara alta no podrá pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y enviar los listados y sus expedientes al INE a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo; en el caso actual sería del 2025.

Las campañas

La propuesta menciona que durante el tiempo de campañas electorales, los candidatos a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como sus propuestas siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.

La iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum señala que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.

Además, prohíbe el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección. Mientras, establece que las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección, deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales.

También prohíbe la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio en especie o efectivo.

Señala que la difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Ésta solo se entregará en el periodo de las campañas y se suspenderá tres días antes de la jornada electoral.

Asimismo, prohíbe a los candidatos contratar tiempos de radio y televisión para promocionarse, tampoco deberá pagar por espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.

Y señala que los candidatos podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionarse, pero siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.

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La segunda iniciativa

La segunda iniciativa que envió la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, fue la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la cual se establece cuándo se anula una elección de juzgadores del Poder Judicial de la Federación.

En esta modificación se propone que durante el proceso electoral para la elección de juzgadores del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales.

Menciona que cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada.

También especifica que la demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos distritales de la elección de ministros de la SCJN, así como personas magistradas de la Sala Superior del TEPJF o del Tribunal de Disciplina Judicial.

Señala que son causales de nulidad de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación cuando:

  • Cuando en el territorio nacional o en el respectivo circuito judicial o circunscripción plurinominal, no se instale 25% o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.
  • Cuando la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible.
  • Cuando se acredite el uso de financiamiento público o privado, con excepción del legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • Cuando se acredite que partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente una campaña de una persona candidata.

También menciona que el Juicio Electoral será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votadas de las personas candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación.

Y sólo podrán promover Juicio Electoral las personas que acrediten su interés jurídico como candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán competentes para conocer de este recurso.

Mientras, el plazo para impugnar será de tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya notificado o tenga conocimiento de la resolución o el acto correspondiente.

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