En la sesión del Pleno de la Corte, que se realizará el 3 de octubre, la ministra presentará sus proyectos con la idea que desechar los tres casos, pues –argumenta- no está en las facultades de la Corte revisar la Constitución misma, sólo la constitucionalidad de las leyes o actos.
Además expone que las cámaras del Congreso realizaron una función soberana, que no está sujeta a ningún tipo de control externo.
“Este Tribunal Pleno determina que, si bien es procedente la consulta que formula la presidencia de este Alto Tribunal para que el propio Pleno determine cuál es el trámite que habrá de dictarse respecto de la solicitud que formulan las personas promoventes; sin embargo, su pretensión resulta notoriamente improcedente y debe desecharse”, plantea.
La improcedencia deriva de que lo que intentan “es el análisis del nuevo texto constitucional por controvertir, a su consideración, principios de la misma Constitución”.
Sin embargo, de acuerdo con los proyectos, el ejercicio “está vedado para la Suprema Corte” pues implicaría confrontar el contenido de la Constitución con una nueva redacción aprobada por la reforma constitucional.
“La pretensión de quienes promueven (el recurso) tiene por finalidad que la Corte invalide desde su raíz procedimental dicho decreto”, expone la ministra.
Pero no se toma en cuenta, añade, que la facultad que tiene el Alto Tribunal "solo puede tener como materia de análisis las normas generales secundarias y los actos que pudieran poner en riesgo esos atributos de la judicatura federal, pero siempre en contraste con lo que dispone la Constitución y nunca en contra de ella o de la legalidad de su proceso de reforma o adición por carecer de facultades expresas para ello”, argumenta en el proyecto.
Las peticiones que propone Esquivel desechar fueron promovidas por la jueza de Distrito María de los Ángeles Sánchez Domínguez; el magistrado de Circuito Magistrado José Antonio Belda Rodríguez y el magistrado de Circuito Neófito López Ramos.