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Lo que se sabe sobre el paro de jueces y magistrados

El paro comenzará el miércoles 21 de agosto y solo se atenderán casos urgentes, que son aquellos donde están en riesgo la vida y la libertad de las personas.
mar 20 agosto 2024 02:40 PM
¿Qué está pasando con el Poder Judicial y por qué está en paro?
Trabajadores del Poder Judicial de la Federación se han manifestado al exterior del Consejo de la Judicatura Federal, en el Edificio Sede San Lázaro para exigir al Poder Legislativo que se respeten sus derechos ante la extinción de trece fideicomisos.

Jueces y magistrados del país aprobaron ayer irse a paro indefinido de labores en protesta por la reforma al Poder Judicial, por lo que 1,700 juzgadores suspenderán sus actividades a partir del miércoles 21 de agosto.

Sin embargo, no son los únicos, pues estos se adhieren a los paros que ya realizan desde ayer trabajadores del Poder Judicial en 29 estados, quienes advierten que la propuesta de reforma que se discutirá en la Cámara de Diputados pretende eliminar la carrera judicial como sistema de mérito para acceder a los cargos de juzgadores federales.

Lee: ¿Qué propone la reforma judicial de AMLO?

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En qué consiste el paro de labores

El paro de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) consistirá en dos vías: en manifestarse afuera de los juzgados del país o sólo en ausentarse de sus sitios de trabajo, pues eso dependerá de cada uno.

“Es con las dos modalidades. Habrá sedes en el país que por las condiciones físicas y climatológicas es complejo que estén todo el tiempo afuera de los edificios, pero eso se estará señalando por cada una de las sedes para que la sociedad sepa cuál será el mecanismo de atención en los casos urgentes”, dijo Juana Fuentes Velázquez, directora de la Jufed en una entrevista radiofónica.

Hasta ahora, los trabajadores que ya realizan la suspensión de labores desde el lunes 19 de agosto se han concentrado afuera de las sedes de ese Poder en 29 estados.

¿Quiénes se van a paro con esta decisión?

Juana Fuentes Velázquez, directora de la Jufed, señaló que el paro se realizará en todos los órganos jurisdiccionales del país.

Según un documento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Poder Judicial de la Federación (PJF) se compone por 932 órganos jurisdiccionales (salvo por la Corte y el Tribunal Electoral), distribuidos en 77 ciudades o municipios del país, y estos requieren las labores de 1,580 titulares de órganos jurisdiccionales (juezas, jueces, magistradas y magistrados).

Este mismo escrito señala que entre los órganos administrativos y jurisdiccionales suman un total de 54,388 personas servidoras públicas, de acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal del INEGI (2023).

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¿En qué casos se van a atender?

Juana Fuentes Velázquez, directora de la Jufed, comentó que el paro será parcial, ya que se atenderán los casos urgentes, que serán los asuntos donde estén en riesgo la vida y la libertad de una persona, ya que dijo que al negar esos servicios se estaría configurando una arbitrariedad de la autoridad.

Explicó que los casos urgentes son aquellos en los que se aduce una privación ilegal de la libertad o cuando está en riesgo la vida; por ejemplo, al no suministrar algún medicamento y que se requiera de manera urgente.

El 19 de agosto, el Consejo de la Judicatura Federal señaló que, en aras de preservar el ejercicio del servicio público de impartición de justicia, los órganos jurisdiccionales deben atender los casos urgentes:

  • En los Centros de Justicia Penal Federal son urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.
  • En los Centros de Justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de ejecución, los casos urgentes son las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución, como libertad preparatoria, anticipada y condicionada y acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario, segregación y tortura.
  • En los Juzgados de Distritos se consideran de tramitación urgente los asuntos de dirigencia para recibir declaraciones preparatorias; decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; órdenes de arresto; actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas; actos que pongan en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.
  • En materia civil, los casos urgentes son las determinaciones sobre las medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contras las mujeres y las determinaciones sobre pensiones alimenticias.

Este documento señala que para determinar si un asunto es urgente es importante considerar los derechos humanos que estén en juego, la trascendencia de su eventual transgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores, así como los posibles impactos diferenciados e intersecciones sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad.

También seguirá operando las Oficialías de Partes y el sistema electrónico, pero sólo para la recepción de los asuntos urgentes y su trámite será a través de guardias con el personal mínimamente indispensable para ello.

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