El artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos establece que no se pueden modificar los documentos básicos de los partidos en un proceso electoral vigente y actualmente continúa este, ya que finaliza cuando el Tribunal Electoral emite la constancia de mayoría de la presienta electa.
“Son asuntos internos de los partidos políticos: a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral”, se menciona en la Ley.
La expresidenta del PRI explicó que la solicitud es para invalidar la Asamblea Nacional, realizada el pasado 7 de junio, y por ende la invalidación de las reformas a sus estatutos, entre estos el permitir la reelección hasta en tres períodos consecutivos del presidente y de la secretaria general del partido, además de que sea el dirigente nacional quien designe a los coordinadores del Congreso de la Unión.
“Fue una Asamblea que se convocó al día siguiente de la jornada electoral, cuando los partidos políticos deberían estar dedicados a todo lo que significaba los cómputos, la defensa de los votos impugnados en los tribunales. El PRI en vez de hacer esa función fundamental y de apoyo a sus candidatos... haya decidido convocar a una Asamblea apresurada”, mencionó.
Comentó que este no es el único recurso jurídico que se impondrá en contra de las modificaciones a los documentos principales del PRI , pues dijo que hay otros priistas que trabajan más.
“Tenemos personalidad jurídica para interponer el recurso. Están otros recursos en proceso, pero yo hablo por este que estamos trabajando y todos los que se van a sumar. Este es el arranque de un proceso”, dijo la priista y expresidenta de la Cámara de Diputados.
Entre los argumentos que presentaron los expresidentes del PRI para impugnar la realización de la Asamblea Nacional están:
- Violación a la prohibición de realizar reformas estatutarias en proceso electoral.
- Incompetencia del CEN del PRI para emitir el Reglamento de integración de la Asamblea Nacional.
- El plazo de 30 días, entre la emisión de la convocatoria y la Asamblea Nacional fue irracional e insuficiente para desahogar todas las etapas.
- La brevedad del plazo limitó y obstaculizó la participación de la militancia en los procesos de organización, deliberación y elección de las y los delegados que integrarían la Asamblea.
- Los Delegados no tuvieron un plazo razonable para deliberar las iniciativas sometidas a discusión.
Estás modificaciones a 15 artículos de los documentos del PRI aún tienen que ser aprobadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).