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SCJN declara inconstitucional limitar plazo a comprobantes fiscales digitales

Los ministros de la Primera Sala de la SCJN se pronunciaron en contra de establecer un límite para los comprobantes fiscales o CFDI.
mié 03 abril 2024 07:45 PM
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La emisión de facturas electrónicas es una constante dentro de la economía mexicana y se necesitan para las obligaciones como contribuyente.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), expiren, debido a que de acuerdo con las disposiciones para el cumplimiento de declaración de impuestos, la emisión de estos comprobantes son importantes.

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La resolución recuerda que la emisión de los CFDI tienen relevancia porque amparan los efectos fiscales como son las declaraciones de impuestos respectiva o las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.

En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.

¿Qué es un CFDI?

Es la factura electrónica que emite el proveedor del producto o servicio al contribuyente. Estas iniciales significan Comprobante Fiscal Digital (CFDI).

Hay personas que acostumbran pedir factura por cada gasto que hacen, pero esto muchas veces no es necesario, salvo que sirvan al contribuyente para efectos fiscales.

¿Qué originó la discusión?

Cuatro empresas promovieron un juicio de amparo indirecto en contra del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el cual establece una limitación temporal para la cancelación de los CFDI, restringiendo el plazo para llevar a cabo tal acción al del ejercicio fiscal en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emita acepte su cancelación.

Lo consideraron contrario al principio de seguridad jurídica, por supeditar la posibilidad de cancelación de los CFDI, al mismo ejercicio en que fueron expedidos, dejando de lado que existen casos en los cuales esa temporalidad se torna arbitraria e irrazonable. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, decisión que fue revocada por el Tribunal Colegiado, quien remitió el asunto a la Suprema Corte.

La Corte puso como ejemplo el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Si un contribuyente realiza operaciones comerciales los días treinta y treinta y uno de diciembre.

Conforme a la redacción de la norma reclamada, no procederá la cancelación correspondiente en caso de errores en la emisión del CFDI si no se efectúa a la última hora del último día del ejercicio, cuando la obligación de darle efectos fiscales a ese gasto por concepto de ingreso o deducción, según se trate, se genere ya sea hasta el tercer mes del ejercicio siguiente (personas morales) o hasta abril del año siguiente (personas físicas).

Además, la norma impugnada pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, en que pueden ocurrir no solamente errores al momento de la emisión del CFDI, sino también terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros.

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