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¿Qué es la ciudadanía digital y cómo funciona en México?

Conoce qué es la ciudadanía digital, para qué sirve y qué derechos otorga en CDMX. Se trata de un concepto cada vez más relevante en la era digital.
jue 21 septiembre 2023 02:35 PM
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La ciudadanía digital se ha convertido en un concepto fundamental en la era de la información y la tecnología. En un mundo cada vez más conectado, la ciudadanía digital abarca un conjunto de habilidades, responsabilidades y derechos que los ciudadanos deben entender y ejercer en el entorno digital.

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¿Qué es la ciudadanía digital y para qué sirve?

La ciudadanía digital se refiere a un campo de nuevos derechos que le permite a la persona formar parte de la sociedad del conocimiento a partir del acceso y las capacidades para aprovechar la potencialidad que representan las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Derechos de la ciudadanía digital en CDMX

De acuerdo con la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, estos son los derechos en la Ciudad de México:

Artículo 5. Se reconoce el derecho de las Personas para relacionarse y comunicarse con la Administración Pública y las Alcaldías, mediante el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información y comunicación de uso generalizado.

Artículo 6. Las Personas tienen derecho a:

I. Elegir, entre aquellos que se encuentren disponibles, el Canal Digital a través del cual se relacionarán con la Administración Pública y las Alcaldías;

II. Dejar de proporcionar los datos y documentos que obren en poder de la Administración Pública y las Alcaldías en formato digital. La Administración Pública y las Alcaldías, utilizar medios electrónicos para acceder a dicha información a través del Riel de Interoperabilidad;

III. Ser tratadas en igualdad de condiciones en el acceso electrónico a los trámites, programas sociales, acciones de gobierno, servicios y demás puntos de contacto con la ciudadanía brindados por los Órganos de la Administración Pública;

IV. Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa aplicable establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos;

V. Obtener copias electrónicas de los documentos que estén relacionados a su Expediente Electrónico y/o de los procedimientos en los que tengan la condición de usuario, sin perjuicio del pago de derechos establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México;

VI. Obtener el usuario y contraseña de acceso para el Inicio de Sesión Único;

VII. Que la Administración Pública y las Alcaldías garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en sus sistemas y aplicaciones;

VIII. Que los servicios públicos puedan ser solicitados a través de medios electrónicos;

IX. Autenticarse a través del Inicio de Sesión Único y la Firma Electrónica; y

X. Los demás que les sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

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Artículo 7. La Administración Pública y las Alcaldías de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las Personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, debiendo para tal efecto:

I. Utilizar medios electrónicos para recabar la información de las Personas a través de la infraestructura que integre el Riel de Interoperabilidad;

II. Reconocer y aceptar el uso del Autenticador de todas las Personas según lo regulado en la presente Ley;

III. Garantizar la disponibilidad e integridad de la información en los servicios digitales;

IV. Facilitar el acceso a la información requerida por otro ente de la Administración Pública o de las Alcaldías a través del Riel de Interoperabilidad, respecto a los datos y archivos de las Personas que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico;

V. Implementarservicios digitales haciendo un análisis de lossistemas disponiblesyrediseño funcional;

VI. Implementar la funcionalidad de pago de impuestos, aprovechamientos, autogenerados, servicios, derechos y demás trámites de la Administración Pública y las Alcaldías a través de Canales Digitales; y

VII. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

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