El sistema normativo que tipifica el aborto –añade– perpetúa una situación de discriminación estructural en contra de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, “particularmente de aquellas que se encuentran en situación de pobreza, viven en áreas aisladas o en las que convergen múltiples condiciones de vulnerabilidad, como las niñas y adolescentes”.
Resalta también que los efectos de la criminalización del aborto impactan no sólo a quienes son procesadas o condenadas penalmente por este delito, sino también a quienes cursan un embarazo no deseado y deben elegir entre poner en riesgo su salud y libertad a través de un aborto ilegal, o bien, sufrir violencia institucional al acudir a clínicas u hospitales a solicitar la interrupción de embarazo bajo alguna de las causales previstas en la ley penal y con el riesgo de ser denunciada ante el Ministerio Público.
De acuerdo con GIRE, con esta resolución el IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud.
A partir de esta sentencia aún quedan varios pendientes por resolver como la eliminación de los artículos del Código Penal Federal, modificación que debe hacer el Congreso de la Unión.
El pasado 30 de agosto, la Corte también ordenó al Congreso de Aguascalientes despenalizar el aborto, gracias a un amparo presentado por diferentes organizaciones como GIRE y el Grupo de Información en Reproducción Elegida, CECADEC.
Se trata de la segunda ocasión en la que un estado, después de Coahuila, consigue despenalizar el aborto mediante una acción judicial ordenada por la Corte.
Con información de Guadalupe Vallejo.