Por decisión colegiada, las y los ministros aceptaron responder a la solicitud "en función de fortalecer el diálogo entre los Poderes del Estado", pues explicaron que no hay fundamento jurídico para que se les hiciera esa petición.
La SCJN detalló que en la Ley General Orgánica de la Administración Pública Federal no hay un artículo que faculte a la Secretaría de Gobernación a requerirle información.
"Se le comunica que los preceptos citados en dicho escrito no constituyen el fundamento jurídico para que la Secretaría de Gobernación realice una petición de esa naturaleza a la Suprema Corte de Justicia de la Nación", expuso el Máximo Tribunal.
Respecto a las remuneraciones de sus integrantes, explicó que se acordó que disminuirían 25% respecto a las percibidas en 2018, pero éstas no se han aplicado porque –argumentan– un ministro no puede ganar menos que otro.
"Por su parte, el Artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual. Derivado de lo anterior, las percepciones que reciben los Ministros de la Suprema Corte no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes", apunta el comunicado.
También recordó a la secretaria de Gobernación que la propia SCJN declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, debido a que el Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar los suelos.
"Finalmente, cabe precisar que la remuneración integrada de las señoras ministras y de los señores ministros (...) es pública y puede consultarse", agregó la SCJN.