A propuesta del magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno revocó la sentencia que había emitido la Sala Regional Especializada (SRE), misma que no había hallado responsabilidad ni directa ni indirecta del mandatario.
El caso se derivó de una conferencia “mañanera” realizada el 7 de abril de 2022, fecha en la que estaba en curso el proceso de revocación de mandato, por lo que ningún servidor público puede emitir propaganda gubernamental o difundir el proceso.
Durante esa conferencia matutina, los titulares de Agricultura, Víctor Manuel Villalobos, y de Petróleos Mexicanos (Pemex), Octavio Romero Oropeza, mencionaron el crecimiento del programa gubernamental de producción y entrega de fertilizantes, lo que constituye difusión de propaganda.
También se determinó la responsabilidad en esa misma falta a una concesionaria del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano por transmitir los mensajes.
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Electoral, el presidente López Obrador es responsable indirecto porque “no impidió que los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el de Petróleos Mexicanos (PEMEX) mencionaran programas de gobierno en una conferencia mañanera".
En la sesión y resolución del caso estuvieron ausentes de nueva cuenta los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez, quienes no acudieron pero contaron con “ausencia justificada”.