La querella fue presentada por Abraham Cano, abogado constitucionalista miembro del equipo jurídico de la Federación para la Defensa de Escuelas Particulares (FEDE), quien comunicó la presentación del recurso en su cuenta de Twitter. “Ahora el balón está en la cancha” de los diputados, aseveró.
En su documento explicó que la ministra no cumple con el requisito de establecido en el artículo 95 de la Constitución fracción IV referente a “buena reputación”, derivado de que la UNAM confirmó que la tesis que entregó para presentar su examen profesional y obtener su título de licenciada en Derecho no era original, sino sustancialmente una copia de un documento de un año antes.
Además se evidencia “nulo cumplimiento de los ejes rectores como servidora pública”, previstos en el artículo 5º de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Ese apartado establece que “son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”.
Por eso en la demanda el quejoso indica que acude “a denunciar y solicitar el inicio del juicio político por el ataque las instituciones democráticas y omisiones de carácter grave”.
De acuerdo con la querella, poseer buena reputación es “fundamental para el funcionamiento normal del cargo que desempeña la servidora pública denunciada, pues de acuerdo con el pleno de la SCJN la buena reputación reviste de una gran importancia dado que asegura que los servidores públicos sean capaces e independientes, dotados de valores éticos y virtudes personales, mismas que guarda una relación intrínseca con la legalidad de las instituciones democráticas mexicanas y la expresión de la soberanía nacional en la designación de ministros y ministras”.
“Tras el dictamen emitido por la UNAM, así como de un estudio de los hechos, esta autoridad legislativa podrá darse cuenta que para que se configure una copia sustancial de la tesis presentada por la servidora pública en 1987 con la original de fecha 1986, dicha servidora pública tuvo que tener conocimiento de la existencia previa del trabajo intelectual planteado, así al momento de su designación como ministra del máximo tribunal indujo a la soberanía nacional al error, pues ocultó dicha conducta”, señala.
El escrito y su ratificación fueron recibidos por la Secretaría General de la Cámara De Diputados y su Dirección General de Asuntos Jurídicos y fue turnada a la Subcomisión de Examen Previo, donde los diputados deberán darle trámite.