El nuevo proyecto de norma para el teletrabajo presentado por la Secretaría del Trabajo y Previsión social establece que el patrón debe otorgar una silla ergonómica y otras herramientas a sus subordinados. Mientras que, dentro de las obligaciones del teletrabajador, éste debe garantizar el uso de un espacio privado, sin objetos ajenos a sus labores y sin ruido. ¿Crees que es posible que cada quien cumpla su parte?
Proyecto de norma de 'home office' obliga al patrón a darte tu silla ergonómica
La NOM establece las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo lleven a cabo sus actividades, con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, cuando laboren en estas circunstancias al menos el 40% de su jornada laboral semanal.
El proyecto de la nueva norma mexicana para el teletrabajo o home office establece como obligaciones de los patrones proporcionar a las personas teletrabajadoras, para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, lo siguiente:
a) Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar;
b) Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y
c) Los aditamentos, en su caso, que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, además de las herramientas e insumos para el teletrabajo, el patrón debe asegurarse de:
Establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo, que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo y que al menos contemple lo siguiente:
a) La manera de mantener y establecer comunicación entre la persona teletrabajadora y el centro de trabajo;
b) Establecer los momentos, condiciones o causas en que la persona teletrabajadora asistirá al centro de trabajo;
c) Indicar la forma en que se supervisará el desarrollo del Teletrabajo, y
d) Establecer la manera en que se dará mantenimiento al equipo o herramientas de trabajo utilizadas y/o asignadas para el teletrabajo.
Tecnoestrés, ansiedad y salud durante el home office
En la nueva norma mexicana para el trabajo a distancia, el patrón debe informar al trabajador sobre los riesgos a la salud por realizar labores desde su casa y hacer "mención sobre factores de riesgo psicosocial, por ejemplo, de que las cargas de trabajo excesivas pueden llevar a consecuencias nada agradables que tiene que ver con el agotamiento físico y mental; una falta de concentración y de trastornos del sueño, o de fatiga confusión, depresión, ansiedad y problemas cardiacos, inclusive, por mencionar algunos elementos de dicha información.
En ese sentido, el patrón puede hacer uso de investigación que le permita informar a las personas teletrabajadoras la importancia del equilibrio trabajo- familia, del no aislamiento social, del denominado tecnoestrés, de la falta de apoyo social, de flexibilidad en los horarios y del adecuado uso de las tecnologías de la información."
El empleado debe tener oficina privada, sin ruido y exclusiva
Dentro de la nueva norma para el Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo presentada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social también establece obligaciones para las personas teletrabajadoras.
Entre estas obligaciones, el empleado deberá demostrar que cuenta con un espacio privado e idóneo para realizar sus actividades, tal como se observa en el proyecto planteado:
Disponer de un área de trabajo que se encuentre:
a) Limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios en el lugar de trabajo, como un principio básico de seguridad, colocando cerca del lugar de uso los elementos más utilizados y alejados los de uso infrecuente u ocasional;
b) Iluminada, por luz natural o artificial, para evitar deslumbramiento por la pantalla del equipo de las TIC, debido al exceso de iluminación o por ubicación inadecuada de la fuente de iluminación, ni fatiga visual por iluminación deficiente;
c) Con temperatura y ventilación que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral, y
d) Con un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo, salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros.
No obstante, el proyecto de norma también establece que estas condiciones se darán como mutuo acuerdo entre el patrón y el trabajador:
Las condiciones elementales y las medidas específicas de prevención por adoptarse en los lugares de trabajo se determinan de común acuerdo entre empleadores y las personas teletrabajadoras, y deberán aplicarse con el fin de prevenir eventos que pongan en peligro la integridad física, la vida y la salud de estos trabajadores.
Medidas para garantizar la salud y evitar riesgos psicosociales
Y para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial:
a) Disponer de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad a la persona teletrabajadora cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al Teletrabajo puedan interferir, interrumpir, o afectar sus actividades;
b) Se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares;
c) Se cuente con mecanismos de atención a casos de violencia familiar que afecten a la persona que realice teletrabajo desde casa, y
d) Se respete el derecho a la desconexión de las personas teletrabajadoras al término de la jornada laboral.