¿Qué dice la ley sobre portar armas de fuego?
En el artículo 10 de la Constitución Política federal se establece que los ciudadanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, pero solo para su seguridad y legítima defensa.
Aunque hay una excepción: los ciudadanos tienen prohibido poseer armas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos precisa los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Las armas que pueden ser autorizadas para uso personal deben tener estas características:
- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm; las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas
- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
- Las que integren colecciones de armas.
Por ejemplo, los ejidatarios, cumuneros y jornaleros pueden poseer y portar, con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, un rifle de calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
Mientras que las personas que practiquen tiro con arco o cacería pueden portar revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular o pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia; escopetas en todos sus calibres y modelos o rifles de alto poder.