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Portación legal de armas en México: trámites, costos y requisitos

¿Sabías que en México hay instrumentos que te permiten obtener una licencia para portar un arma de fuego con fines de seguridad personal? Aquí te contamos los detalles.
jue 02 junio 2022 03:33 PM
Lo que debes saber de la portación legal de armas en México
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos precisa los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar la portación para uso personal.

La adquisición, portación y control de armas es un tema constante en México, sobre todo por sus relaciones bilaterales con Estados Unidos, uno de los países con mayor demanda.

Pero, ¿sabías que en México hay instrumentos que te permiten obtener una licencia para portar un arma de fuego con fines de seguridad personal? Aquí te decimos cómo.

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¿Qué dice la ley sobre portar armas de fuego?

En el artículo 10 de la Constitución Política federal se establece que los ciudadanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, pero solo para su seguridad y legítima defensa.

Aunque hay una excepción: los ciudadanos tienen prohibido poseer armas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos precisa los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Las armas que pueden ser autorizadas para uso personal deben tener estas características:

  • Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm; las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas
  • Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
  • Las que integren colecciones de armas.

Por ejemplo, los ejidatarios, cumuneros y jornaleros pueden poseer y portar, con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, un rifle de calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

Mientras que las personas que practiquen tiro con arco o cacería pueden portar revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular o pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia; escopetas en todos sus calibres y modelos o rifles de alto poder.

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Licencia de portación de arma de fuego: ¿Qué se necesita?

La autoridad encargada de otorgar un permiso para posesión de toda arma de fuego es la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), misma que realiza la inscripción en el Registro Federal de Armas.

Lo primero que debes saber sobre la licencia particular individual de portación de arma de fuego es que debe revalidarse cada dos años, sin excepción. Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tener un modo honesto de vivir: Se trata de un documento firmado por el titular de la institución donde labora, indicando fecha, cargo que ocupa, ingresos económicos que devenga y conducta observada. Si se trabaja de forma independiente, la carta puede ser emitida por un contador.
  • Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional: presentar una copia fotostática de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y Hoja de Liberación
  • No tener impedimento físico y mental: presentar un certificado médico-psicológico expedido por un especialista en psicología con título legalmente registrado, anexando los resultados de los tests practicados para tal fin, así como un certificado médico de no impedimento físico (salud física) expedida por un médico con título legalmente registrado.
  • Certificado de antecedentes no penales: expedido por la autoridad correspondiente.
  • Certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos (toxicológicos): expedida por un médico con título legalmente registrado; anexando los resultados de laboratorio practicados para tal fin.
  • Comprobante de domicilio vigente no mayor a seis meses (recibo de luz, agua, teléfono o predial).
  • Formato con fotografía, firmado con un plumín mediano y la fotografía debe ser a tamaño credencial a color, de frente, con fondo blanco, sin tocado y sin retoque.
  • En caso de ser nacionalidad extranjera deberá presentar copia del formato migratorio FM2 o Carta de Naturalización, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Además se debe acreditar a criterio de la Sedena la necesidad de portar armas, según los motivos expuestos en la solicitud.

Toda la documentación deberá ingresarse en el módulo de atención al público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, ubicada en la planta baja del Edificio de los Servicios en la Avenida Industria Militar No. 1111, Campo Militar No. 1-D, Lomas de Tecamachalco, Naucalpan, Estado de México. Puede hacerse de manera personal o por medio del servicio de paquetería de su preferencia.

El costo por la expedición o revalidación de licencia de portación de armas para uso particular individual es de 2,400 pesos. Si tu permiso se autoriza tienes 30 días para recogerlo, de lo contrario se anula y deberás realizar todo el trámite de nuevo.

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Sanciones por portar armas de fuego sin licencia

De acuerdo con la ley, serán sancionados de 10 a 100 días de multa (de 962 a 9,622 pesos, según el valor de la UMA actual) a quienes posean armas sin tener licencia expedida por la Sedena.

Reciben la misma sanción quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugares no autorizados; o posean cartuchos en cantidades superiores a las autorizadas.

Cabe destacar que las licencias de portación de armas pueden revocarse cuando, a consideración de la Secretaría de Gobernación (Segob), haya perjuicio hacia la sociedad. Esto ocurre en los siguientes casos:

  • Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias.
  • Cuando se alteren las licencias.
  • Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados.
  • Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia.
  • Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales.
  • Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Defensa Nacional hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición.
  • Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Sedena.

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