El artículo 123 de la Constitución Federal dispone que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades, salvo –entre otros casos– en los asuntos relativos a servicios de banca y crédito que son de competencia exclusiva de las autoridades federales.
Las IAP prestan servicios de banca y crédito, pues se trata de entidades que ejecutan actos de asistencia social con personalidad jurídica y patrimonio propio particular, mientras que el servicio de banca y crédito solo puede prestarse por instituciones de crédito, ya sea banca múltiple o banca de desarrollo.
Las primeras requieren la autorización del Gobierno Federal, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNByV), con acuerdo previo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México.
Las segundas son entidades de la Administración Pública Federal, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito.