Sin embargo, el acusado promovió un juicio de amparo indirecto en el que alegó que el delito estaba prescrito.
La jueza de Distrito negó la protección federal tras concluir inoperante la prescripción en el delito de abuso sexual cuando las víctimas son menores de edad.
Inconforme con esta decisión, el acusado interpuso un recurso de revisión. Después, el tribunal colegiado solicitó a la Corte la atracción del asunto.
La Primera Sala del máximo tribunal del país atrajo el caso porque consideró necesario determinar la efectividad del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que señala que “no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”.
Además, si en el caso en el que el imputado pide un amparo procede la extinción de la acción punitiva.
Con la atracción, la Sala busca determinar si el delito de abuso sexual prescribe cuando se comete en contra de menores de edad, lo que atiende el interés superior de la niñez consagrado en la Constitución Política y la Convención sobre los Derechos del Niño.