En sesión pública por videoconferencia, los magistrados consideraron que fue incorrecta la decisión del director del referido Parque Metropolitano de negar la solicitud de un ciudadano para utilizar ese lugar para la recolección de firmas, dado que el Reglamento no permitía el levantamiento de encuestas ni actividades proselitistas.
Para los magistrados, ninguna autoridad puede limitar injustificadamente el derecho de la ciudadanía a la participar en ese mecanismo, consagrado en los artículos 35 y 41 constitucionales.
Esto es, debe garantizarse el derecho constitucional cuando se trate de espacios públicos y no se altere el orden público o se afecten disposiciones sanitarias, así como cuando no se invada la propiedad privada o implique la concentración masiva de personas.