Sin embargo, de acuerdo al proyecto que circuló el magistrado presidente Rodríguez Mondragón, “el recurrente se ubica en la hipótesis normativa del artículo 41, constitucional, conforme a la cual, por no alcanzar el 3 % de la votación en cualquiera de las elecciones debe perder su registro”.
El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el 23 de septiembre, la pérdida de registro de RSP, así como de Encuentro Solidario y Fuerza Por México, al encontrarse en el supuesto del artículo 41 constitucional.
Ante ello, el partido comandado por Fernando González –yerno de la exlideresa magisterial Elba Esther Gordillo-, impugnó esa decisión ante la Sala Superior y entre las razones de su defensa argumentó que la pandemia y la violencia impidió que los ciudadanos ejercieran el derecho a votar.
Esto es, entre otros, dijo que “habría obtenido más votos en la elección de diputaciones federales, si la violencia no hubiera atemorizado a los habitantes de los 790 municipios referidos (204 con marginación muy alta, más 586 con marginación alta”.
Sin embargo, en el proyecto en cuestión se considera “que el razonamiento del recurrente es inválido”, amén de que no proporcionó ningún elemento de prueba.
RSP también argumentó que no alcanzó el 3% de la votación debido a la inequidad que hubo en la contienda, pues partidos como Morena recibieron más recursos públicos. Al respecto e incluso, denunció que otros partidos o fuerzas políticas “compraron” a sus candidaturas para que declinaran y se retiraran de la contienda.
Un elemento más que denunció fue “la intervención del Estado en el proceso electoral, llamando al voto por otro partido y ocurrió la participación de influencers el día dela jornada electoral a favor del PVEM”.