"Debe revocarse el acuerdo impugnado y concederse la suspensión solicitada por la parte actora en la controversia 81/2021; para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos del Instituto actor para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia, no sean fijadas en términos de la ley reclamada, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 28, párrafos 15 a 20 y 20 fracción II, 75 y 127 de la Constitución Federal, así como tercero transitorio del decreto de reforma Constitucional publicado el 24 de de agosto de 2009", señala la resolución de la Primera Sala.
El otorgamiento de la suspensión es para el IFT, puesto que fue el que promovió una controversia para impugnar esta ley en la que, por orden de la propia Corte, el Congreso de la Unión tuvo que establecer los parámetros para fijar el salario con respecto al del Ejecutivo federal.
De acuerdo con el diario Reforma , el ministro Fernando Franco había negado el pasado 7 de julio la suspensión al IFT, por lo que a partir de 2022 el instituto tenía que sujetarse a salarios inferiores a los 1.7 millones de pesos anuales netos que gana el presidente Andrés Manuel López Obrador.
El medio recordó que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) también han promovido controversias contra la nueva ley, pues buscan mantener los salarios de 2018, es decir, sin el recorte de casi 50%.