"Se concede a las autoridades responsables una prórroga de 5 días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente acuerdo, para que den cumplimiento al resolutivo segundo, en términos del considerando cuarto, de la suspensión definitiva".
"En ese sentido, reitérese a las autoridades responsables que el incumplimiento de la medida cautelar implica el delito de abuso de autoridad previsto por el artículo 262 fracción III y 265 fracción I, de la Ley de Amparo y sancionado por el numeral 215 del Código Penal Federal, por lo que cualquier violación a la misma dará lugar a que se dé vista al agente del Ministerio Público de la Federación para los efectos conducentes", detalla el órgano jurisdiccional.
El juzgado reiteró que la aplicación de las vacunas a este grupo etario no debe ser de manera inmediata pero sí deben ser considerados en el calendario de julio de 2021 a marzo de 2022.