Publicidad
Publicidad

AMLO difundió propaganda durante la consulta popular, resuelve el TEPJF

La Sala Superior determinó que el presidente y la subsecretaria de Bienestar difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido, al exponer el programa de pensión para adultos mayores.
mié 27 octubre 2021 03:45 PM
AMLO en mañanera
En el marco de la consulta popular del 1 de agosto, el presidente tenía prohibido hacer propaganda gubernamental.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Especializada que determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, en el marco de la consulta popular celebrada el 1 de agosto.

Las mismas infracciones, por hechos del 19 de julio, fueron confirmadas para Ariadna Montiel, subsecretaria de Bienestar, quien en esa fecha anunció la incorporación de adultos mayores de 65 años al programa de pensiones.

Publicidad

Con esto, se ordenó dar vista a la Contraloría de la Secretaría de Bienestar, para que imponga a Montiel las sanciones correspondientes por uso indebido de recursos públicos.

En su sesión semipresencial de este miércoles, los magistrados de la Sala Superior desecharon el recurso interpuesto por Morena, dado que "carece de interés y no demuestra que se afecte su esfera jurídica o el interés difuso de la ciudadanía". También declararon infundadas las impugnaciones del Poder Ejecutivo y de Montiel.

Según la normatividad vigente, en el marco de la consulta popular no se podían dar a conocer logros de gobierno. Solo se podía brindar información de salud, educación o protección civil.

Publicidad

Estrategia del INE, confirmada

En otro asunto, el pleno confirmó el Acuerdo de Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales que iniciarán en 2021 y culminarán con las elecciones de 2022.

Salma Luévano, presidenta del colectivo Juntes por el Camino de la Diversidad, impugnó la medida compensatoria implementada por el INE, en la que se establece que, en el examen de conocimientos, habilidades y aptitudes del proceso de reclutamiento, selección y contratación, se otorgue un punto adicional a las personas LGBT+. De acuerdo con Luévano, se debía reservar el 20% de los espacios de capacitadores y supervisores electorales para los miembros de esa población.

A partir del análisis de recursos, la sala determinó que no existen elementos para concluir que la medida compensatoria implementada por el INE sea inadecuada para garantizar la representación de las personas LGBT+.

Publicidad

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad