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El TEPJF multa al PVEM con otros $48,810, por uso indebido de la pauta en medios

La Sala Especializada concluyó que el partido difundió promocionales sobre campañas federales en una pauta local. En otro asunto, determinó que una agrupación política no calumnió a Morena.
jue 12 agosto 2021 08:42 PM
morena
Esta semana se votaron los cambios electorales en la Cámara de Diputados. Ahora toca turno al Senado.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó al PVEM con 48,810 pesos por uso indebido de la pauta, al difundir promocionales en radio y televisión con contenido federal en un ámbito local.

Ello, luego de una denuncia del PAN en el sentido de que en los promocionales de campaña del PVEM se incluyeron imágenes, voces y nombres de personas que ostentaban candidaturas federales, dentro de la pauta destinada para las campañas locales.

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Por unanimidad, la sala resolvió: "Primero, se determina la existencia del uso indebido de la pauta atribuido al PVEM. Segundo, se le impone una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 48,810 pesos".

También se declaró la existencia de las infracciones atribuidas a las concesionarias de radio y televisión, por lo que se acordó imponerles una sanción.

Agrupación no calumnió a Morena

En otro asunto, la sala analizó la queja de Morena contra la agrupación política nacional Movimiento por el Rescate de México, por posible calumnia contra el partido, así como por violentar el principio de equidad en la contienda del 6 de junio, tras la difusión de un video en redes sociales.

Los magistrados determinaron la inexistencia de dichas infracciones, porque en primer término la normativa electoral no contempla expresamente a estas agrupaciones políticas como sujetos que deban abstenerse de calumniar a las personas. Solo se menciona que quienes deben evitar tal conducta son los partidos políticos y las candidaturas que la difunden.

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Sin embargo, conforme al proyecto de la sala, también se debe considerar que los sujetos que no estén previstos en la norma sí pueden ser infractores, siempre y cuando se acredite complicidad o colocación con los obligados.

"Por ello, para que las APN pudieran ser sujetas por conductas infractoras, se requiere que haya una coparticpación con un partido político, una coalición o una candidatura", destacó el documento aprobado por unanimidad. "(En este caso) no es posible señalar a la APG como sujeta responsable de calumnia".

Además, tras el análisis integral del video, no se advirtió la imputación de un hecho falso o delito a Morena, ya que la agrupación solo se limitó a expresar una opinión crítica o un posicionamiento político en relación con el programa nacional de vacunación contra COVID-19. Aunque el material podía contener frases "chocantes o incómodas", estas no son contrarias a la ley, se indicó.

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