Por unanimidad, la sala resolvió: "Primero, se determina la existencia del uso indebido de la pauta atribuido al PVEM. Segundo, se le impone una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 48,810 pesos".
También se declaró la existencia de las infracciones atribuidas a las concesionarias de radio y televisión, por lo que se acordó imponerles una sanción.
Agrupación no calumnió a Morena
En otro asunto, la sala analizó la queja de Morena contra la agrupación política nacional Movimiento por el Rescate de México, por posible calumnia contra el partido, así como por violentar el principio de equidad en la contienda del 6 de junio, tras la difusión de un video en redes sociales.
Los magistrados determinaron la inexistencia de dichas infracciones, porque en primer término la normativa electoral no contempla expresamente a estas agrupaciones políticas como sujetos que deban abstenerse de calumniar a las personas. Solo se menciona que quienes deben evitar tal conducta son los partidos políticos y las candidaturas que la difunden.