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El INE rechaza imponer medidas cautelares a AMLO por difusión de la consulta

La Comisión de Quejas del instituto determinó que las expresiones denunciadas se realizaron fuera del periodo de veda, comprendido del 15 de julio al 1 de agosto.
vie 16 julio 2021 09:06 PM
AMLO, 16 de julio de 2021
El 1 de julio pasado, López Obrador conmemoró tres años de su triunfo electoral en 2018.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó dictar medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador por la difusión de información sobre la consulta popular del 1 de agosto, dado que no lo hizo en periodo prohibido.

Omar Flores Rodríguez y otros 13 ciudadanos denunciaron al jefe del Ejecutivo y al partido Morena por la publicación de un tuit en la cuenta oficial del partido sobre "el juicio a expresidentes" y dichos de López Obrador en una conferencia mañanera. Según los quejosos, estos mensajes "son contrarios a la Constitución y a la ley".

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Ante ello, solicitaron medidas cautelares bajo la vertiente de tutela preventiva, para que se suspendan las conferencias mañaneras.

Además, pidieron que Morena y el jefe del Ejecutivo, así como las concesionarias de radio y televisión, se abstengan de difundir propaganda e información sobre la consulta popular.

El proyecto, aprobado por unanimidad y sin discusión, rechazó la procedencia de las medidas cautelares, ya que, a decir de los consejeros, en el orden jurídico no se establece ninguna prohibición expresa al partido Morena para que se involucre, promueva o realice actos en torno a la consulta popular, siempre y cuando no contrate tiempos en radio y televisión para difundir este ejercicio.

Respecto de la suspensión de las mañaneras, se dejó claro que este esquema de comunicación oficial por sí mismo es válido y que se tendría que analizar el contenido de cada conferencia para determinar si hay o no una infracción.

En el proyecto, se recordó que el periodo en el que se prohíbe la difusión de propaganda gubernamental corre del 15 de julio al 1 de agosto, esto es, en un periodo posterior al que tuvieron lugar los hechos denunciados.

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"En todo caso, será en dicho lapso cuando no se pueda difundir ese tipo de información, por lo que se está en presencia de hechos futuros de realización", se señaló en la sesión.

Bajo esa perspectiva, se desestimó la demanda de que los concesionarios se abstengan de difundir propaganda gubernamental.

La determinación del fondo del asunto corresponde a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El proyecto fue aprobado por los consejeros Ciro Murayama, Adriana Favela y Claudia Zavala.

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