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El Tribunal Electoral aclara: informar sobre el sentido del voto es voluntario

El TEPJF rechaza que se pretenda cancelar las sesiones públicas de no contar con el sentido del voto de los magistrados
mié 19 mayo 2021 10:21 AM
TEPJF
En las sesiones previas de la Sala Superior era práctica regular que los magistrados dieran a conocer el sentido de su votación en los asuntos que posteriormente se resolvían en las sesiones públicas.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), rechazó que se pretenda cancelar las sesiones públicas de no contar previamente con el sentido del voto de los magistrados, dado que esa medida es de carácter voluntario y no obligatoria.

"Simplemente se tomará un poco más de tiempo conocer la sentencia final en cada uno de los asuntos, como siempre ha hecho el TEPJF, con transparencia, de cara a la ciudadanía, y en aras de garantizar la certeza de las votaciones del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral", refiere el órgano jurisdiccional.

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En las sesiones previas de la Sala Superior era práctica regular que los magistrados dieran a conocer el sentido de su votación en los asuntos que posteriormente se resolvían en las sesiones públicas.

Esa práctica, que "no fue implementado en la actual presidencia", permitía a la Secretaría General de Acuerdos organizar con antelación el conteo de los votos y conocer el sentido de los puntos resolutivos, siempre bajo el entendido de que los magistrados podían cambiar su voto y emitirlo libremente en ese momento, se informó en una tarjeta informativa.

Aunado a ello, el miércoles 12 de mayo, se acordó eliminar las sesiones previas a la sesión pública, lo que impide contar con el sentido de la votación. De tal suerte que "la Secretaría General de Acuerdos -por instrucciones del Magistrado presidente José Luis Vargas Valdez- hizo la solicitud ayer (18 de mayo) de la citada información, que las y los magistrados pueden entregar o no, pues es de carácter voluntaria y no obligatoria, para permitir que la sesión pública tenga continuidad".

Según la tarjeta informativa, de no contar con el sentido del voto, "se prevé realizar breves pausas a la sesión pública, con base en las disposiciones de ley y por instrucciones del Magistrado presidente".

Lo anterior, con el fin de permitir un conteo adecuado y claro de los votos y emitir la lectura de los puntos resolutivos y la declaratoria correspondiente, que deriven en la determinación adoptada por el pleno de la Sala Superior en cada asunto, y, en su caso, los engroses o returnos que correspondan.

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Oficio dirigido a los magistrados

La tarjeta informativa se da en respuesta al oficio TEPJF-SGA-4155/21 Asunto: Votación de Sesiones Públicas, que el Secretario General de Acuerdos, Carlos Vargas Bravo, envió a los integrantes del órgano jurisdiccional, "por instrucciones del Magistrado presidente”, José Luis Vargas Valdez.

En el mismo se conmina a sus integrantes a dar a conocer el sentido de su voto, previo a la realización de las sesiones públicas, so pena de suspender la sesión de forma momentánea “y cuantas veces sea necesario”.

"No omito señalar que en caso de no poder contar con la información solicitada, de conformidad con las atribuciones conferidas del TEPJF en la primera parte de la fracción III del artículo 191, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en acuerdo General 4/2020, la sesión pública será suspendida momentáneamente, y cuantas veces llegue a ser necesario”, refiere el oficio.

En el documento se recuerda que el 12 de mayo el pleno de la Sala Superior determinó suspender las reuniones previas para tratar los asuntos de la sesión pública y pasar directamente a la misma.

“En ese sentido, mucho les agradeceré su valiosa colaboración para que, de no existir inconveniente, se sirvan instruir a quien corresponda para que me sean enviados, antes del inicio de la sesión previa, en el formato que enviaré, el sentido de su voto en cada uno de los asuntos listados para ser discutidos y resueltos en sesión pública”.

Además, “no omito señalar que en caso de no poder contar con la información solicitada, de conformidad con las atribuciones conferidas del TEPJF en la primera parte de la fracción III del artículo 191, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en acuerdo General 4/2020, la sesión pública será suspendida momentáneamente, y cuantas veces llegue a ser necesario”.

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La disposición –según el documento– se da a efecto de contar con las condiciones óptimas para reflejar, de manera clara y puntual, el resultado de la votación de los magistrados.

Y, en consecuencia, para que se lleve a cabo la lectura de los puntos resolutivos, y declaratoria correspondiente, que deriven de la determinación adoptada por el Pleno en cada asunto y, de ser el caso, los engroses o returnos correspondientes.

El oficio resalta además la importancia de contar con el "valioso apoyo" de los magistrados, a efecto de estar en posibilidades de preparar el desarrollo de las mismas, en aspectos tan relevantes como el resultado de la votación, que se adopte en los asuntos sometidos a consideración del Pleno.

El viernes 14 de mayo, el Magistrado presidente Vargas Valdez, celebró en su cuenta de Twitter @JL_VargasV la decisión del Pleno de dejar la práctica de las sesiones previas a las públicas, cuestión que dijo, "abona en la transparencia e impredecibilidad de las decisiones. ¡Felicidades!.

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