La Comisión, siguiendo precedentes de casos similares, consideró improcedentes las medidas cautelares, toda vez que la referencia que se hace en el promocional denunciado se refiere a hechos que ocurrieron en el pasado y son de dominio público sin que se imputen al candidato del PVEM delitos o hechos falsos, por lo que no se actualiza calumnia en materia electoral.
No obstante, la Comisión advirtió uso indebido de la pauta, pues en el promocional en su versión de radio aparece un partido político distinto al PAN, quien fue el que lo pautó, por tanto, se estimaron procedentes las medidas, por cuanto al promocional de radio.
Finalmente, la Comisión analizó la queja presentada por legisladores y ciudadanos quienes denunciaron al Partido Encuentro Solidario (PES) por la difusión de los spots publicitarios en Facebook, identificados como No al aborto - Por la Vida y la Familia, Castiguemos a quien atente en contra de ella y Somos la voz de la familia.
En este caso, bajo apariencia del buen derecho y, de un análisis integral del contexto fáctico con perspectiva de género, la Comisión estimó que, en el caso del contenido del spot, se trata de actos que se encuentran amparados bajo la maximización de la libertad de expresión en el contexto del debate político, al versar sobre planteamientos que presentan la ideología de un partido político, sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto por lo que se consideró improcedente el retiro del promocional.
Sin embargo, concedió la adopción de medidas cautelares para retirar la publicación de un video albergado en Facebook en donde se llama a “castigar a quienes atenten contra la vida”, al considerar que dicha expresión puede estigmatizar y criminalizar a quienes realicen un aborto, lo cual no está amparado por la libertad de expresión.