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#Elecciones2021: Por campañas violentas, INE concede cuatro medidas cautelares

Involucraban publicaciones violentas y delitos que pueden constituir violencia política en razón de género.
lun 26 abril 2021 08:17 PM
Consejo General del INE
Sesión del INE en el salón de plenos.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la procedencia de cuatro medidas cautelares en las que ordenó el retiro de publicaciones que se estimaron violentas, donde aparecen menores de edad, uso indebido de la pauta y delitos que pueden constituir violencia política en razón de género, mientras que las rechazó en un quinto asunto.

El primer asunto analizado en sesión extraordinaria no presencial, fue el relacionado con la queja presentada por Juanita Guerra Mena, candidata de Morena a diputada federal por el 03 distrito federal, con cabecera en Cuautla, Morelos, en contra de quienes resulten responsables por la publicación de diversos mensajes en Facebook que son peyorativos en su perjuicio.

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Se estimó la procedencia de las medidas en dos de las 28 publicaciones denunciadas, porque la Comisión consideró que existe violencia simbólica y psicológica en perjuicio de la quejosa, pues a través de expresiones sutiles se refuerzan estereotipos y roles de género, transgrediendo el libre ejercicio de un derecho político-electoral, en las vertientes de participación política y voto pasivo.

Así, se ordenó a Facebook que de manera inmediata retire las publicaciones que se estimaron violentas.

El segundo asunto que conoció la Comisión fue la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del promocional denominado SOLO UNA Y UNO PES, pautado para televisión por el Partido Encuentro Solidario (PES).

La denuncia sostuvo que no existe el consentimiento para que aparezcan en el anuncio válidamente menores de edad, lo que causa perjuicio al interés superior de la niñez.

La Comisión llegó a la conclusión que en efecto aparecen dos menores de edad sin que se hubiera presentado la documentación que acredite el consentimiento de quienes ejercen su patria potestad, por tanto, se concedió la medida cautelar y se ordenó el retiro inmediato, en un plazo máximo de tres horas del promocional denunciado.

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El tercer caso se refiere a la queja presentada por Gabriela Georgina Jiménez Godoy, candidata de la coalición Juntos Hacemos Historia a diputada federal por el Distrito 03, con cabecera en Azcapotzalco, Ciudad de México, en la que denunció la edición de un video circulado en redes sociales cuya publicación provocó la emisión de comentarios misóginos en su contra, así como una posible calumnia al atribuírsele hechos falsos.

Al respecto, la Comisión consideró improcedente el dictado de medidas cautelares por cuanto, a la calumnia, pues no se observa la imputación directa y objetiva de un delito hacia la candidata.

Sin embargo, consideró procedente el dictado de la medida cautelar respecto de aquellos comentarios que, de forma preliminar, sí pueden constituir violencia política en razón de género al tratarse de expresiones de índole privado, por tanto, se mandató a Twitter retirar de manera inmediata las publicaciones que se estimaron violentas.

El cuarto lugar, se abordó la queja presentada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del promocional denominado CAMP SLP GOB SL TIENE MEMORIA pautado para radio y televisión por el Partido Acción Nacional (PAN).

Ello, al considerarlo propaganda calumniosa al imputar hechos y delitos falsos encaminados a denostar y criticar a su candidato a gobernador de San Luis Potosí, José Ricardo “El Pollo” Gallardo Cardona, pues el partido aduce que no existe sentencia condenatoria por un juez penal o por autoridad competente que así lo acredite.

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La Comisión, siguiendo precedentes de casos similares, consideró improcedentes las medidas cautelares, toda vez que la referencia que se hace en el promocional denunciado se refiere a hechos que ocurrieron en el pasado y son de dominio público sin que se imputen al candidato del PVEM delitos o hechos falsos, por lo que no se actualiza calumnia en materia electoral.

No obstante, la Comisión advirtió uso indebido de la pauta, pues en el promocional en su versión de radio aparece un partido político distinto al PAN, quien fue el que lo pautó, por tanto, se estimaron procedentes las medidas, por cuanto al promocional de radio.

Finalmente, la Comisión analizó la queja presentada por legisladores y ciudadanos quienes denunciaron al Partido Encuentro Solidario (PES) por la difusión de los spots publicitarios en Facebook, identificados como No al aborto - Por la Vida y la Familia, Castiguemos a quien atente en contra de ella y Somos la voz de la familia.

En este caso, bajo apariencia del buen derecho y, de un análisis integral del contexto fáctico con perspectiva de género, la Comisión estimó que, en el caso del contenido del spot, se trata de actos que se encuentran amparados bajo la maximización de la libertad de expresión en el contexto del debate político, al versar sobre planteamientos que presentan la ideología de un partido político, sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto por lo que se consideró improcedente el retiro del promocional.

Sin embargo, concedió la adopción de medidas cautelares para retirar la publicación de un video albergado en Facebook en donde se llama a “castigar a quienes atenten contra la vida”, al considerar que dicha expresión puede estigmatizar y criminalizar a quienes realicen un aborto, lo cual no está amparado por la libertad de expresión.

Cuatro de los cinco asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de los consejeros Ciro Murayama (presidente), Claudia Zavala y Adriana Favela, quienes integran la Comisión.

Ello, a excepción del relacionado con la queja presentada por el PVEM, el cual se aprobó por mayoría, con el voto en contra de la consejera Adriana Favela respecto de la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

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