“La quejosa (imputada) promovió juicio de amparo en contra de la orden de aprehensión dictada en su contra, así como la orden de detención provisional con fines de extradición y petición formal de extradición como consecuencia del primer acto reclamado. Infundados los agravios.
“Primero. Queda firme el sobreseimiento decretado por el juez recurrido, respecto de los actos y autoridades aludidos en el considerado III de la presente determinación. Segundo. En la materia de revisión, se confirma, con precisiones, la resolución recurrida. Tercero. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Karime Macías Tubilla, por los motivos precisados en la parte final del considerando IV de la presente resolución”, resolvió el Tribunal.
En marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la petición de Karime Macías para que su caso fuera atraído. Los ministros de la primera sala del máximo tribunal en México determinaron que carecía de interés jurídico.
Macías y sus hijos viven en Reino Unido desde que empezó el proceso penal contra Duarte, sentenciado en 2018 a nueve años de cárcel por los delitos de lavado de dinero y asociación delictuosa.