“El recurso debe ser abordado por la instancia partidista, que en este caso es la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, y una vez que ello suceda, si existen inconformidades, pueden acudir a las instancias jurisdiccionales como las del TEPJF”, resolvieron los magistrados.
El pasado 3 de julio, Hugo Rodríguez Díaz, Delegado Nacional del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Jalisco, y otras personas presentaro ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior una demanda para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de controvertir la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario celebrada por el CEN de Morena el pasado 29 de marzo, así como su publicación en los medios oficiales.
Los demandantes acusaron que la convocatoria violentaba el principio de certeza debido a que hay ambigüedad en los requisitos y bases, mismas que fueron modificadas y ahora establecen más requisitos. Señalaron que las reglas para participar no son específicas, el padrón contiene irregularidades y no se observa ninguna acción afirmativa en favor de las mujeres, además de que al haber terminado el periodo por el cual fue elegido el Comité Ejecutivo Nacional, lo dictado por este no tiene validez, incluida la convocatoria.