Cuando las conductas sean en contra de quien participe en la prestación de servicios de salud en tiempo de epidemia, como actualmente sucede, la pena aumentará tres años más y el delito se investigará de oficio.
Además, quedó establecido que cuando alguien discrimine a personal de salud será castigado de 1 a tres años de prisión y con una multa de 100 a 300 UMA, y cuando sean cometidas en contra de quien participe en la prestación de servicio de salud durante una contingencia sanitaria o alguna epidemia, la pena de prisión aumentará en la mitad y la multa hasta cuatro veces el valor UMA.
Colima
El pasado 21 de abril, el Congreso de Colima aprobó la iniciativa del diputado Guillermo Toscano Reyes, para endurecer las sanciones a quien agreda al personal de salud.
El decreto aprobado reformó el artículo 223 del Código Penal para el Estado de Colima, donde establece que se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen o pertenencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad, estado de salud, opiniones políticas, emergencia sanitaria, realice cualquiera de las siguientes conductas:
- Provoque al odio o incite a la violencia; veje o excluya a alguna persona en lo individual o en grupo; niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; niegue o retarde un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho.
Cuando estas conductas se comentan en el contexto de una emergencia sanitaria, principalmente en contra de personal del sector salud, la pena de prisión y multa aumentará en una mitad a la prevista en la ley.