Requisitos “mínimos”
“Por lo pronto me estoy enterando, y lo menciono aquí, que el Senado ha acordado que el registro para quienes se van a inscribir para buscar ser los comisionados que vendrán, una vez que termine el mandato de Patricia y de Joel, sea suspendido hasta nuevo aviso. Como quiera esa cuestión se llevará a cabo, las sedes vacantes se tendrán que atender, nadie sustituye a nadie, nadie vendrá con las cualidades y las capacidades específicas porque cada quien somos distintos, pero seguramente vendrán personas que ayudarán a sumar la tarea conjunta”, dijo Francisco Acuña el 25 de marzo, en la última sesión.
De hecho, el INAI tiene ahora los comisionados “mínimos” para continuar sus sesiones, aunque como otros institutos autónomos decidió dejar sus trabajos debido a la contingencia.
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La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 33 contempla que las sesiones sólo serán válidas si están presentes cinco de los siete comisionados.
“Las sesiones de pleno serán validas con la asistencia, de cuando menos, cinco comisionados, incluyendo el comisionado presidente”, explica la ley.
En este caso, el Senado de la República es el encargado de nombrar a los nuevos comisionados, pero se contempla una “amplia” consulta con la sociedad.