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Estado de emergencia no es estado excepción, tres expertos en leyes lo explican

Tras la medida anunciada en Yucatán de imponer una especie de toque de queda o de multar, en BCS, a quien contagie a otras personas, tres abogados y académicos detallan el límite legal de las medidas.
mar 31 marzo 2020 02:14 PM
covid 19
Las autoridades federales urgen a la población a tomar precauciones sin caer en el pánico.

Tres expertos constitucionalistas consultados por Expansión Política coinciden en que son irresponsables, arbitrarias y hasta alarmista las medidas que han tomado gobiernos para limitar a las personas ante la etapa de contagios de coronavirus. En concreto, se les pregunta por el proceder del gobernador de Yucatán, quien anunció que fijará horarios para que las personas salgan a la calle y también anunció sanciones para quienes contagien a otras personas durante la jornada de Sana Distancia, debido a la pandemia provocada por el COVID-19.

El gobernador Mauricio Vila advirtió, apenas este 29 de marzo, que la persona que “presente síntomas” de coronavirus y no acate las medidas de aislamiento podría tener hasta tres años de cárcel.

“Además podrá ser acreedora de una multa de hasta 86,800 pesos. Esto bajo las sanciones que contempla el Código Penal y la Ley de Salud de Yucatán”, escribió en redes el mandatario local.

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Al respecto, tres abogados penalistas y constitucionalistas consideran que la medida es arbitraria y que la persona tendría que tener un diagnóstico positivo para entrar en este supuesto.

En opinión de Francisco Burgoa, constitucionalista y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), las medidas anunciadas por el mandatario yucateco buscan infundir temor.

"Que si una persona que es sabedora que tiene una enfermedad grave y está contagiando a otras personas, puede ser una situación que implique cárcel y multa. Aquí el detalles es ¿qué pasa con esas personas que son asíntomaticos?”, pregunta.

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El abogado retoma el caso de Baja California, el cual considera diferente, debido a que todavía se hará “una invitación” para que las personas no estén en las calles.

El 30 de marzo, Jaime Bonilla declaró que la población “no debe sorprenderse” si la policía o la Guardia Nacional les pregunta qué están haciendo en la calle.

“En Baja California están, a manera de una invitación, de un exhorto, que si hay personas en la calle van a invitarlos para que regresen. Así vamos a dos supuestos distintos”, señala Burgoa.

Lee también: Los gobiernos de BC y Yucatán anuncian medidas para garantizar aislamiento

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El experto penalista Juan Velásquez –quien fuera el representante legal de Diana Laura Riojas, viuda de Colosio– opina que es muy difícil argumentar, con base en la Ley General de Salud, que hay peligro de contagio cuando una persona desconoce que tiene el padecimiento.

“No tiene nada de ilegal advertirle a los enfermos su responsabilidad, hasta penal, que se castigaría como delito, y con esa pena de tres años de prisión, si contagian”.

¿Se podrían aplicar las sanciones si la persona no supiera que tiene coronavirus? –se le pregunta.

“No, el tema penal es que, a sabiendas que se tiene una enfermedad contagiosa, la contagia. El argumentar que ‘todos estaban enfermos y tú no debiste suponer que no’ es forzar el argumento”.

De acuerdo con la Ley General de Salud , en su artículo 406, la limitación de la libertad de tránsito de las personas implica que se haga un dictamen médico por escrito.

“La cuarentena se ordenará por escrito, y por la autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico, y consistirá en que las personas expuestas no abandonen determinado sitio o se restrinja su asistencia a determinados lugares”, dice la ley.

Estado de Emergencia, facultad del Ejecutivo

Víctor Manuel Martínez Bullé, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, afirma que el único que puede declarar un Estado de Emergencia es el Ejecutivo, con la aprobación del Senado de la República y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“El único que puede decretar un Estado de Emergencia, con base en el artículo 29 constitucional es el Ejecutivo Federal, con la consecuente aprobación del Congreso de la Unión. Yucatán no correspondería a un Estado de Emergencia, lo que puede hacer, dentro de sus competencias y facultades, es establecer reformas legales que impliquen sanciones por cometer conductas que se consideren delictivas, eso si lo pueden hacer, siempre y que estén en el ámbito de sus competencias. Habría que revisar la fundamentación que le den y si entra dentro de sus competencias. Los únicos que pueden imponer sanciones penales son los Congresos, a través del código penal local o la emisión de leyes especiales donde se contengan delitos. Sin ley, no puede haber delitos”.

¿Estarían actuando mal los gobernadores?
Es un acto arbitrario, tienen muchos medios. Se pueden imponer sanciones administrativas si se viola el concurrir a lugares que pueden generar contagios. Hay un ámbito de sanciones administrativas, donde deberían actuar y deben actuar. No llegar al ámbito penal. Aquí, cuando se trata de un tema que interesa a todos y se someterá voluntariamente, creo que caer en ese tipo de cosas que lo que hacen es generar polémica y sacarnos a discutir temas que no deberían estarse discutiendo, pues me parece una irresponsabilidad.

Francisco Burgoa comparte que no es deseable llegar al Estado de Excepción que se contempla en el artículo 29 de la Constitución, que sólo se ha aplicado una vez en 103 años, durante la Segunda Guerra Mundial.

“Si el Presidente, con la Guardia Nacional, el Ejército, cualquier cuerpo policial, va a tener la capacidad para poder estar deteniendo a todas las personas que anden en las calles, es porque, tendríamos la emergencia sanitaria, un colapso de todo el sistema de salud, de hospitales públicos y privados. Sería un escenario que no me gustaría que llegáramos a menos que fuera necesario”, opina Burgoa.

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