La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a todos los hospitales públicos garantizar la interrupción legal de embarazos que sean productos de violación, sin necesidad de que las solicitantes del servicio presenten una denuncia previamente por el delito.
Con ocho votos en contra, el Pleno de la SCJN desechó las controversias constitucionales promovidas por los gobiernos de Baja California y Aguascalientes, que alegaron que la reforma a la NOM-190-SSA1-1999 , emitida en marzo de 2016 por la Secretaría de Salud federal, fue ilegal y violatoria a sus atribuciones.
A casi tres años de interpuestos estos recursos, los ministros de la Corte los declararon infundados, con lo que avaló la reforma a la NOM, que establece:
"En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo".
Para tal efecto, indica la NOM, bastará que la víctima presente una solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de que su embarazo es producto de violación.
"El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5 de la Ley General de Víctimas ", agrega la reforma.
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Antes de esta reforma, la NOM ponía como requisito que las víctimas de violación tuvieran la autorización del Ministerio Público para acceder a una interrupción legal del embarazo.
"En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente (...) las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada", se lee en la versión de la NOM de 2009 .
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