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Sí, el IMSS te ayuda con los gastos de matrimonio y ahora más rápido

Antes el trámite tardaba siete días hábiles y actualmente el promedio es de tres días hábiles.
lun 15 julio 2019 07:56 PM
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Esta prestación la puede recibir cada uno de los trabajadores del IMSS, ya sean parejas de hombre y mujer o del mismo sexo.

Si estás planeando casarte o ya lo hiciste tal vez te sirva conocer que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden recibir un apoyo económico para gastos de matrimonio.

La Coordinación de Prestaciones Económicas del IMSS indicó en un comunicado que, a partir de este año, el tiempo en que se realiza el depósito de la prestación pasó de siete a tres días hábiles, en promedio.

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¿Cuánto te da el IMSS para casarte?

Recordó que cada año se entrega la Ayuda para Gastos Matrimoniales a un promedio de 72,000 personas, cuya prestación es de poco más de 2,500 pesos, equivalente a 30 días de valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

¿Cómo puedo tramitar esta prestación?

Anteriormente, el asegurado debía realizar la solicitud en las Unidades de Medicina Familiar para obtener una resolución en papel y después acudir a su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para cobrar la prestación.

Ahora, solo debes acudir directamente a tu Afore para realizar todo el trámite.

¿Quién tiene derecho a la prestación?

La puede recibir cada uno de los trabajadores, ya sean parejas de hombre y mujer o matrimonios de parejas del mismo sexo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber concretado su matrimonio por la vía civil después del 30 de junio de 1997.
  • Tener un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la fecha de celebración del matrimonio.
  • Ser trabajador en activo al momento de la celebración del matrimonio civil o que haya mantenido la vigencia de derechos hasta 90 días posteriores a su baja.

Además de cumplir con estos requisitos, los interesados deben entregar datos y documentos específicos como identificación oficial, copia certificada del acta de matrimonio, estado de cuenta de la Afore, un documento que contenga su Número de Seguridad Social (NSS) y la clave Única de Registro de Población (CURP).

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¿Y si antes registré a otro cónyuge?

En este caso, deberás exhibir una copia certificada del Acta de Divorcio o Acta de Defunción para matrimonios previos; o bien, la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó.

¿Cuál es el monto que recibiría?

Para 2019, este monto equivale a 2,534.70 pesos. Sin embargo, la cantidad se modifica según la fecha en que se haya contraído el matrimonio civil, pues cada año se modifica el valor.

¿De dónde sale esta ayuda?

Los recursos para esta prestación provienen de la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador administrada por su Afore.

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