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"Ley Elena": La zoofilia y maltrato animal serán castigados con cárcel en Puebla

El gobernador Sergio Salomón aseguró que era una forma de reconocer la labor de Elena Larrea, defensora de los animales y fundadora de Cuacolandia.
vie 22 marzo 2024 12:22 PM
Ley Elena Larrea: Zoofilia y maltrato animal serán castigados con cárcel en Puebla
Puebla publica reformas a Ley de Bienestar Animal tras muerte de Elena Larrea.

Tras la muerte de Elena Larrea, influencer, defensora de los animales y fundadora de Cuacolandia, el pasado miércoles 20 de marzo, el gobierno de Puebla publicó este jueves el decreto de reforma bautizado como "Ley Elena".

Mediante dicho decreto, publicado en la edición vespertina del Periódico Oficial del estado de Puebla, se incrementan las sanciones penales y las penas corporales impuestas por maltrato animal en el estado, además se tipifica como delito las prácticas sexuales con animales, la zoofilia.

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El gobernador del estado Salomón Jara celebró en redes sociales la publicación del decreto que reforma la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla; la Ley Orgánica Municipal y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

"Es fundamental reconocer la labor incansable de Elena Larrea y la contribución de muchos colectivos para que esto fuera posible", publicó en X al compartir la edición vespertina del Periódico Oficial en donde fue publicada la "Ley Elena".

La labor de Elena Larrea era reconocida en Puebla donde fundó Cuacolandia, un santuario de equinos rescatados de maltrato y abandono establecido en Atlixco.

En sus últimos días de vida, Elena Larrea denunció la violación que sufrió Mila, una potranca de menos de un año, por parte de Liberio 'N'.

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¿Qué establece la llamada "Ley Elena Larrea"?

Entre las modificaciones que destacan de la llama Ley Elena están:

• Se define al animal, como el ser vivo pluricelular, sintiente, constituido por diferentes tejidos, con un sistema nervioso especializado que le permite moverse y reaccionar de manera coordinada ante estímulos.

• Se prevén como conductas de crueldad animal, los actos sexuales con animales y el envenenamiento.

• Se cambia a los Centros de Atención Canina, para convertirlos en Centros de Bienestar Animal.

• Se prevén como infracciones, entre otras, el someter a un animal a la realización de trabajos, horarios o actividades que sobrepasen su fuerza o capacidad, en vista de las condiciones físicas en que se encuentra; la práctica de cualquier conducta sexual con animales; abandonar a un animal; dejarlo en azoteas o encadenarlo por periodos prolongados; utilizar a los animales como premios u obsequios, en ferias, concursos o cualquier actividad análoga.

• Se aumenta a 10 meses la pena corporal, al que, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento que se cometa el delito.

• Se incrementa la sanción de dos a cinco años a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.

• El abandono de un animal de compañía, que se encuentre bajo responsabilidad y cuidado de una persona, se sancionará de 10 meses a dos años de prisión y de 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización.

• El abandono de un animal de compañía se sancionará de 10 meses a dos años de prisión y de 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización.

• Se tipifica la práctica de actos sexuales con animales y se sanciona de uno a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito.

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