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Ley seca en el Edomex 2023: ¿cuándo y a qué hora empieza por las elecciones?

La aplicación de la ley seca durante los comicios es particular en el Estado de México, pues tiene sus excepciones. Te decimos cómo funcionará este 4 de junio.
vie 02 junio 2023 02:06 PM
Ley Seca Estado de México 2023 por elecciones
Queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa.

Este domingo 4 de junio se levarán a cabo unas elecciones históricas en el Estado de México , donde por primera vez en su historia, una mujer ocupará el cargo de gobernadora. Las contendientes son Alejandra del Moral y Delfina Gómez Álvarez.

Con la jornada electoral vienen algunas normas que la población debe acatar, como es el caso de la Ley Seca.

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¿Hay Ley seca en el Edomex?

De acuerdo con lo establecido en el Código Electoral de la demarcación, “el día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa”.

Sin embargo, existe una excepción, pues los establecimientos cuya principal actividad sea la venta de alimentos sí podrán vender bebidas alcohólicas. El artículo 348 de dicho código apunta lo siguiente:

“Se exceptúa de dicha prohibición, los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas”.

¿A qué hora empieza la Ley Seca en el Estado de México?

La aplicación de la Ley seca comienza el sábado 3 de junio y concluye el 4 de junio a las 24:00 horas en casi todo el Edomex; sin embargo, en el municipio de Atizapán de Zaragoza la medida se adelantó a este 2 de junio.

En el artículo 272 del mismo código se detalla cuáles son los requisitos de los lugares en los que se ubicarán las casillas:

  • Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores.
  • Permitir la emisión secreta del voto, a través de la instalación de canceles o elementos modulares que lo garanticen.
  • No ser casas habitadas, por servidores públicos con función de mando, federales, estatales o municipales, por funcionarios electorales, por dirigentes de partidos políticos ni por candidatos registrados en la elección de que se trate.
  • No ser establecimientos fabriles o sindicales, ni templos o locales de partidos políticos.
  • No ser locales en los que se expendan bebidas embriagantes.

Para la ubicación de las casillas se dará preferencia a las escuelas y edificios públicos, cuando reúnan los requisitos indicados. Ninguna casilla se situará en la misma cuadra o manzana en la que esté ubicado el domicilio de algún local de cualquiera de los partidos políticos.

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