Impuestos cedulares
Los dos impuestos cedulares que también se planean implementar son: el impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales y el impuesto cedular por realizar actividades empresariales.
Y es que según se argumenta, el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) señala que las entidades federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales.
De tal manera que, según se propone, "los contribuyentes que obtengan ingresos por las actividades a las que refieren dichos impuestos, efectuarán el pago por cada una de las operaciones que realicen, aplicando la tasa del 5% sobre la base determinada, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y IV del artículo 43 de la Ley del IVA".
Impuesto a casas de empeño
En lo que respecta a este impuesto, la iniciativa de Ley de Ingresos de Edomex, se apunta que derivado del número creciente de casas de empeño que operan actualmente en la Entidad, y con ello la necesidad de generar información respecto de la solvencia económica de las casas de empeño para que brinde certeza al pignorante, se propone la incorporación de un impuesto a cargo de estas unidades económicas.
Ese impuesto, según se señala, "se causará respecto de los bienes dados en pignoración, que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados por la casa de empeño, tomando como base gravable la diferencia entre el monto de avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien pignorado, aplicando la tasa del 5%".