Los delitos contra el honor son con frecuencia utilizados para censurar o castigar el escrutinio de la prensa a las figuras de interés público, por lo que esta decisión es un importante paso en la garantía de la libertad de expresión. (2/2)
— ONU-DH México (@ONUDHmexico) July 31, 2019
En la sesión, con 29 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los legisladores suprimieron el Título Sexto del Código Penal de Hidalgo, que establecía lo siguiente:
- Prisión de tres meses a dos años o multa de 15 a 150 días al que, mediante comunicación dolosa a otro, impute a una persona física o colectiva un hecho que cause a esta descrédito, deshonra o afecte su reputación.
- Prisión de tres meses a dos años y multa de 5 a 50 días al que impute falsamente a otro un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que este no existe o de que el imputado no es responsable del mismo.
La iniciativa que fue propuesta por la panista Areli Maya y el morenista Ricardo Baptista, el 30 de mayo, y se aprueba a un año de que en la Legislatura pasada la entonces diputada blanquiazul Mariana Bautista buscara lo propio sin conseguirlo.
Según los promotores de la reforma, despenalizar los "delitos contra el honor" no significa dejar sin mecanismos de defensa la posible existencia de vulneraciones contra la imagen o la reputación de una persona, pues si se genera un daño o perjuicio por una conducta de esta naturaleza, la persona vulnerada estaría en posibilidad de promover los procedimientos civiles correspondientes y demandar reparación del daño.