El argumento central es que la reciente reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) dio a la presidencia del Consejo General del INE –que hoy encabeza Guadalupe Taddei- la atribución extraordinaria de designar directamente a los titulares de las direcciones ejecutivas, mientras que a la Secretaría Ejecutiva se le concedieron nuevas facultades y, en ambos casos, afectan el diseño del INE como órgano colegiado.
Esas modificaciones debilitan al Consejo General para fortalecer a su presidencia y vulneran la autonomía constitucional del INE, sostienen.
El proyecto de acuerdo es respaldado por la mayoría de los consejeros, por lo que se espera que prospere en la sesión de este miércoles. Los consejeros promoventes son: Arturo Castillo Loza, Carla Humphrey Jordan, Claudia Zavala Pérez, Dania Ravel Cuevas, Martín Faz Mora y Jaime Rivera Velázquez.
El pasado 14 de octubre, el Congreso concretó cambios a la Legipe y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) para normar la elección extraordinaria ordenada en la reforma judicial; los cambios fueron promulgados el mismo día.
Sin embargo, los seis consejeros argumentan que las modificaciones vulneran el diseño que la Constitución dio al INE como órgano colegiado y, al concentrar las decisiones en una sola persona, pueden poner en riesgo la independencia e imparcialidad del Instituto frente a las presiones de las que es objeto.
La reforma modificó, entre otros, el artículo 45 la Legipe para facultar a la presidencia del INE a “designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto”, siendo que antes sólo podía proponer al Consejo General los nombramientos, pero estaban sometidos a votación de mayoría calificada de éste.
Además, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva se le agregaron, en el artículo 48, facultades con las que asumiría las que corresponden al pleno del Consejo -en el que votan once consejeros-, como son la aprobación de acuerdos para la operación del Instituto.
Estas son: “aprobar los acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto y de coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, relacionadas para la organización de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para el funcionamiento ordinario del Instituto”.
En el proyecto de acuerdo que será sometido al Consejo General, los consejeros exponen que es procedente promover la controversia constitucional ante la SCJN en defensa de la colegialidad, pues la reforma “afecta la estructura y competencias del Consejo General”.
Eso, argumentan, no sólo repercute en el funcionamiento del propio organismo, sino que también incide en la manera en la que se gestionan los procesos electorales y la supervisión del ejercicio de los derechos políticos.
“La concentración de atribuciones en la figura de la consejera presidenta puede llevar a una falta de balance y pluralidad de la toma de decisiones, lo cual es un principio distintivo en un sistema democrático”, refieren.