Tribunal Electoral avala reforma estatutaria y reelección de “Alito” en el PRI
La mayoría de los magistrados optaron por dejar a los militantes inconformes sin derecho de que sus impugnaciones fueran valoradas y avalaron exprés reforma interna tricolor.
En plenitud de jurisdicción, con voto dividido de tres a dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la reforma estatutaria del Revolucionario Institucional (PRI) y con ello la reelección de Alejandro Moreno Cárdenas hasta 2028, con posibilidad de prorrogarse hasta 2032.
Con la decisión de la Sala se hizo a un lado al Instituto Nacional Electoral (INE), cuya facultad es analizar la legalidad y constitucionalidad de las reformas, y se dejó a los militantes inconformes sin acceso a la justicia, pues todos los recursos habían sido turnados al organismo electoral y estos no podrán ser revisados ya en segunda instancia.
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El pasado 7 de julio, el PRI en Asamblea Nacional, reformó su estatuto cuando aún estaban en curso los cómputos distritales de la elección federal, siendo que el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos prohíbe a estos reformar sus documentos básicos una vez iniciado un proceso electoral.
Debido a ello, el INE el 12 de septiembre no analizó el fondo de las reformas estatutarias del PRI, sino que declaró la imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los estatutos y la declaración de principios y expedición del programa de acción tricolor.
Hoy la Sala Superior del TEPJF analizó el caso. La magistrada ponente, Janine Otálora Malassis, proponía invalidar las reformas estatutarias del tricolor, debido a que ese partido no se sujetó a la Ley y su prohibición de realizar enmiendas a estatutos básicos en medio de un proceso.
Sin embargo tres magistrados votaron en contra, entraron al fondo del asunto para que no regresara al INE con el argumento de urgencia.
Los tres magistrados fueron Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la presidenta Mónica Soto Fregoso y Felipe de la Mata Pizaña, quien votó sin dar ni un argumento.
La magistrada presidenta Soto vio que “se entrelazan” el proceso electoral federal que concluyó el 28 de agosto con los procesos electorales próximos, a casi cuatro meses de distancia, que son en Durango y Veracruz, y justificó en esa cercanía que el PRI haya cambiado sus estatutos en tiempo prohibido.
Fuentes no sólo vio válidas las enmiendas, por estimar que es aplicable un caso de 2018 en el que también se hizo una excepción cuando Morena reformó sus estatutos cuando aún estaba el proceso electoral federal, sino que fue más allá y propuso que el TEPJF analizara de fondo el caso y no lo devolviera al INE.
Fuentes insistió en argumentos como los vertidos por el PRI, como la urgencia en dar certeza a los militantes en vísperas de un proceso electoral local, caso similar al de Morena.
Sin embargo en el caso de Morena, el TEPJF aceptó la excepción porque las elecciones locales próximas iniciarían en 15 días. El partido guinda modificó atributos de candidaturas y prorrogó su dirigencia hasta 2019.
En el caso del PRI aún faltaban 4 meses y de hecho no han iniciado, sino hasta el 1 noviembre Durango y 10 noviembre en Veracruz.
El tricolor estableció atribuciones nuevas de sus órganos de dirección, así como la duración de sus integrantes, la reelección consecutiva y reglas vinculadas con violencia política contra las mujeres en Razón de Género, pero en las que ya estaba en desacato desde 2021, hace cuatro años.
En la discusión, la magistrada Otálora alertó que al entrar en plenitud de jurisdicción y no sólo dar la razón al PRI, sino decidir de inmediato el aval a las reformas estatutarias del PRI como legales y constitucionales, vulnera el derecho de los militantes a que se analizaran 14 impugnaciones al contenido de las reformas y además dejaría fuera a las mujeres de la posibilidad de presidir a ese partido.
Recordó que el derecho primario de las mujeres es a participar en procesos en igualdad de condiciones, por lo que cuestionó el que una militante haya solicitado la entrada en vigor de las reformas priistas para acceder a candidaturas cuando se les priva de garantías para acceder a la dirigencia. “¿Qué sucede con el principio de alternancia de género (en la dirigencia)?'', se preguntó.
Recordó que el TEPJF recibió impugnaciones a los estatutos y los remitió al INE, mismo que al no entrar al fondo del asunto y declararse imposibilitado para resolver, no pudo analizar los agravios de los quejosos, entre ellos líderes nacionales del tricolor, que objetaron la reelección de Moreno Cárdenas.
Reyes Rodríguez Mondragón dijo tajante: ”me aparto rotundamente de ir a la plenitud de jurisdicción” y que el pleno resolviera de fondo. Rebatió el argumento de urgencia, pues el PRI organizó su reforma estatutaria en un mes y bien podría hacerlo ahora, en que aún falta un mes y más para el inicio de elecciones locales.
Advirtió que con el criterio asumido lo que hoy es una prohibición directa, que “en ningún caso” se podrán modificar los documentos básicos de los partidos cuando esté en curso un proceso electoral, quedará, por el contrario, como una excepción.
Además “no hay razones de urgencia (para resolver) y se sacrifica de manera completa el acceso a la justicia, además de que se releva al INE de manera injustificada de sus funciones”, dijo.
“El Tribunal tiene urgencia en atender este asunto y no otros que si son urgentes como son los procesos electorales y la nulidad de elecciones”, señaló.