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El INE no suspenderá “mañaneras” de AMLO; ordena eliminar o modificar cinco

Partidos piden suspensión de las mañaneras y declaratoria del presidente López Obrador como reincidente de violaciones constitucionales.
lun 25 marzo 2024 08:04 PM
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Imagen ilustrativa. Andrés Manuel López Obrador, presidente de México durante su intervención en la conferencia de prensa matutina realizada en Palacio Nacional.

La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó eliminar o modificar contenidos de cinco mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador y emitió medidas de tutela preventiva para que el mandatario se abstenga de realizar manifestaciones de carácter político electoral para evitar que se vulneren los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda.

Pese a esa resolución la Comisión descartó ordenar la suspensión de las conferencias mañaneras del mandatario, como se lo solicitó el Partido de la Revolución Democrática (PRD), y en los argumentos los consejeros explicaron a la presidencia de la República que no son ellos, sino la Constitución la que le obliga a ser neutral.

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La Comisión de Quejas analizó tres denuncias y en dos resultó procedente el dictado de medidas cautelares, por lo que deberán retirarse materiales –audio-video-texto– donde las expresiones pudieran vulnerar los principios de neutralidad, además de las medidas de tutela preventiva al presidente.

Dos quejas fueron promovidas por el Partido Acción Nacional (PAN) y una por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra distintas emisiones de la mañanera presidencial, en las que, de acuerdo a los denunciantes, el Ejecutivo ya incurrió en reincidencia pues en apariencia no cumplió las medidas de tutela preventiva que le han sido ordenadas previamente.

En el caso de la petición del PRD, se denunció que en la mañanera del 2 de febrero pasado el mandatario dijo: “Hay mucha gente que quisiera que yo me quedara… y les digo, va a seguir lo mismo, va a seguir hasta mejor. Este movimiento no lo detiene nadie. (…) No es para presumir pero estamos muy arriba, tenemos el respaldo del pueblo”.

No obstante, se descartó ordenar la suspensión de las mañaneras futuras para evitar la repetición de la conducta denunciada.

La petición del denunciante en su caso será analizada por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y eventualmente la Sala Superior, instancia que también deberá determinar si el presidente ya incurrió en una conducta reincidente de violación de la Constitución.

La Consejería Jurídica de la Presidencia envió a los consejeros un escrito en el que aseguró ”que la Comisión de Quejas no puede censurar las manifestaciones del presidente realizadas en las conferencias porque se emitieron en el ejercicio de la libertad de expresión”.

Según la defensa del mandatario, los artículos 6 y 7 de la Constitución garantizan la libertad de expresión y derecho a la información.

Sin embargo, la presidenta de la Comisión, Claudia Zavala, refutó ese argumento: “Se ha dicho que el INE censura, que el INE no respeta las libertades de los servidores públicos. Debe quedar claro: no es el INE, es la Constitución la que señala que los servidores públicos tienen deberes reforzados de neutralidad en el caso del proceso electoral”.

Y expuso tres elementos: la exposición de motivos de la reforma constitucional de 2007-2008 que prohibió, en el artículo 134 de la Constitución, la intervención de servidores públicos en procesos electorales, marco que hoy rige las elecciones; el contenido mismo de ese artículo y las jurisprudencias ya emitidas por el TEPJF cuando ha abordado el asunto.

La reforma constitucional que marcó las prohibiciones estable: “Los poderes públicos en todos los órdenes deben observar en todo tiempo el principio de imparcialidad.

“Las garantías constitucionales que la Constitución consagra son para las personas, no para las autoridades, estas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado. Los poderes públicos no están protegidos por la Constitución, son las personas, a las que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder”.

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Al resolver casos sobre las mañaneras –recordó Zavala– la Sala Superior ya ha confirmado que los servidores públicos, incluido el presidente, tienen prohibido emitir expresiones de carácter electoral.

La Constitución ordena a los servidores públicos abstenerse de intervenir en manifestaciones y en actos en el proceso electoral. “Son los candidatos los que pueden intervenir, no los gobiernos”, expuso la consejera.

Más medidas cautelares

En la discusión, de los tres consejeros (Claudia Zavala, Arturo Castillo y Rita Bell) sólo Bell no vio en el mensaje del presidente ninguna connotación política.

A juicio de la consejera el mensaje denunciado “es ambigüo": "Si habla de otros pero no hay manifestaciones explicitas a otra fuerza política en el proceso electoral”.

Zavala y Castillo coincidieron en que preliminarmente es un mensaje electoral no permitido.

El TEPJF ha considerado que son de carácter electoral expresiones, aunque no se mencionen por su nombre partidos o no se llame expresamente al voto.

"(Basta que se hable) de la necesidad de continuar con el llamado movimiento de transformación, primer elemento, segundo si se hace una comparación con la oposición respecto al futuro”.

Con esos argumentos, se emitieron medidas cautelares al atender la queja del PRD contra López Obrador por la mañanera del 2 de febrero de 2024.

También resultó procedente una queja del PAN contra el mandatario por expresiones vertidas en mañaneras de los días 7, 8 y 9 de febrero, no así en una denuncia presentada contra el presidente López Obrador y el secretario del Trabajo Marath Baruch Bolaños López, por manifestaciones realizadas los días 6, 7, 8 y 9 de febrero, así como por las visitas que realizó el mandatario el 3 de marzo a Puebla y Tlaxcala y la mañanera del 4 de marzo.

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