La Comisión de Quejas analizó tres denuncias y en dos resultó procedente el dictado de medidas cautelares, por lo que deberán retirarse materiales –audio-video-texto– donde las expresiones pudieran vulnerar los principios de neutralidad, además de las medidas de tutela preventiva al presidente.
Dos quejas fueron promovidas por el Partido Acción Nacional (PAN) y una por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra distintas emisiones de la mañanera presidencial, en las que, de acuerdo a los denunciantes, el Ejecutivo ya incurrió en reincidencia pues en apariencia no cumplió las medidas de tutela preventiva que le han sido ordenadas previamente.
En el caso de la petición del PRD, se denunció que en la mañanera del 2 de febrero pasado el mandatario dijo: “Hay mucha gente que quisiera que yo me quedara… y les digo, va a seguir lo mismo, va a seguir hasta mejor. Este movimiento no lo detiene nadie. (…) No es para presumir pero estamos muy arriba, tenemos el respaldo del pueblo”.
No obstante, se descartó ordenar la suspensión de las mañaneras futuras para evitar la repetición de la conducta denunciada.
La petición del denunciante en su caso será analizada por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y eventualmente la Sala Superior, instancia que también deberá determinar si el presidente ya incurrió en una conducta reincidente de violación de la Constitución.
La Consejería Jurídica de la Presidencia envió a los consejeros un escrito en el que aseguró ”que la Comisión de Quejas no puede censurar las manifestaciones del presidente realizadas en las conferencias porque se emitieron en el ejercicio de la libertad de expresión”.
Según la defensa del mandatario, los artículos 6 y 7 de la Constitución garantizan la libertad de expresión y derecho a la información.
Sin embargo, la presidenta de la Comisión, Claudia Zavala, refutó ese argumento: “Se ha dicho que el INE censura, que el INE no respeta las libertades de los servidores públicos. Debe quedar claro: no es el INE, es la Constitución la que señala que los servidores públicos tienen deberes reforzados de neutralidad en el caso del proceso electoral”.
Y expuso tres elementos: la exposición de motivos de la reforma constitucional de 2007-2008 que prohibió, en el artículo 134 de la Constitución, la intervención de servidores públicos en procesos electorales, marco que hoy rige las elecciones; el contenido mismo de ese artículo y las jurisprudencias ya emitidas por el TEPJF cuando ha abordado el asunto.
La reforma constitucional que marcó las prohibiciones estable: “Los poderes públicos en todos los órdenes deben observar en todo tiempo el principio de imparcialidad.
“Las garantías constitucionales que la Constitución consagra son para las personas, no para las autoridades, estas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado. Los poderes públicos no están protegidos por la Constitución, son las personas, a las que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder”.