Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

El gobernador Samuel García protagoniza spot de MC: ¿viola la ley?

De acuerdo con la coalición opositora, el mandatario incurrió en promoción personalizada y violó el principio de imparcialidad.
lun 15 enero 2024 04:57 PM
¿Samuel García viola la ley por protagonizar spot con Álvarez Máynez de MC?
Jorge Álvarez Máynez fue elegido para encabezar a Movimiento Ciudadano (MC) en la elección presidencial de 2024.

El gobernador de Nuevo León, Samuel García, incurrió en violaciones constitucionales con el contenido de su nuevo spot de apoyo a Jorge Álvarez Máynez, precandidato presidencial de Movimiento Ciudadano (MC), según la queja que alista la coalición opositora.

En el promocional, difundido ayer en la red social X, el mandatario estatal entrega la estafeta de la precandidatura presidencial del 2024 –simbolizada en tenis color naranja fosforescente– al diputado emecista Álvarez Maynez.

Publicidad

El representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Ángel Ávila, anunció la presentación de una denuncia, pues el gobernador habría vulnerado los artículos 134 y 41 de la Constitución.

“Samuel García es gobernador de Nuevo León las 24 horas, hasta cuando está durmiendo, y al emitir ese tipo de promocional, no importa si es dentro de la pauta o no de Movimiento Ciudadano, o en redes sociales o no, hay la presunción de una violación electoral porque él tendría que guardar el principio de neutralidad”, explicó.

Es “como si al presidente Andrés Manuel López Obrador alguien le dijera hazte un spot a favor de Morena. Eso es ilegal, viola las reglas de equidad e imparcialidad”, anotó el perredista, integrante de la Coalición Fuerza y Corazón por México.

Según información del Instituto Nacional Electoral (INE), hasta ahora Movimiento Ciudadano (MC) no ha pautado ese promocional en el tiempo que le corresponde en radio y televisión a ese partido.

El promo hasta ahora se difunde sólo en las redes sociales del mandatario y en la de dirigentes emecistas y en este aparece la leyenda de que está dirigido a militantes, simpatizantes e integrantes de la Asamblea Electoral Nacional de Movimiento Ciudadano, es decir, el mandatario le otorga el carácter de mensaje de precampaña.

Sin embargo, todo funcionario público tiene prohibida la aparición tanto en propaganda gubernamental, como en mensajes políticos o electorales, en cualquier modalidad (propaganda impresa, en mensajes de radio y televisión o de redes sociales).

De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución –y ante falta de ley secundaria– la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del a Federación (TEPJF), está prohibido, en propaganda de gobierno, que aparezcan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Publicidad

Esa promoción también se da –según precedentes– aunque no se trate de propaganda gubernamental: “Cuando tienda a promocionar al mismo servidor público que aparece, destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia”.

También es promoción personalizada cuando esa persona “aparece con expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto a su favor o de terceros o de un partido político”, se advierte en diversas sentencias del Tribunal Electoral, aunque no está expresamente en ley.

En el caso de la propaganda gubernamental –pagada y difundida por autoridades o gobiernos– hay una excepción que permitiría la aparición de un funcionario público.

Está establecida en el artículo 134 de la Constitución, el cual permite tal difusión siete días antes y cinco posteriores a la fecha en que se rinda un informe anual de labores.

Respecto a la propaganda política o electoral –mensajes de una persona o de un partido político, dentro o fuera de los tiempos de un proceso electoral, en etapa de precampaña o campaña– está prohibida la de un funcionario público, de lo contrario, se vulneraría el artículo 41 de la Constitución.

Ese artículo establece el principio de imparcialidad y neutralidad, que significa que los servidores públicos deben abstenerse de influir en las preferencias de los ciudadanos en todo momento, pero especialmente durante los procesos electorales.

"Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público", se advierte.

Sólo se permiten como excepción las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Publicidad

Tags

Elecciones 2024 Samuel García Movimiento Ciudadano

MGID Recomienda

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

Publicidad