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El INE alista lineamientos para eventos del FAM y “corcholatas”

INE deberá definir sobre el retiro de espectaculares y la prohibición del uso de recursos públicos para los actos anticipados de precampaña.
mar 25 julio 2023 02:20 PM
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Los lineamientos del INE se aplicarán a los procesos internos de Morena y del FAM.

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobará este miércoles los lineamientos que le mandató el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en materia de regulación y fiscalización de las asambleas y recorridos por el país de los aspirantes a dirigir el Frente Amplio por México (FAM).

La sentencia de la Sala Superior se dio luego de la denuncia que presentó el Partido del Trabajo en contra del proceso interno del Frente, integrado por PAN, PRI y PRD, al alegar que ese mecanismo busca posicionar plataformas y candidaturas al próximo año, fuera de los plazos electorales.

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El 15 de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE concluyó que las actividades y recorridos que realizan los aspirantes a los comités de defensa de la "Cuarta Transformación" sí son actos proselitistas que buscan posicionar su imagen, pero se negó a frenarlas por mayoría de votos.

Derivado de un análisis individual y contextual a las 117 actas circunstanciadas presentadas por los distintos órganos locales y distritales del Instituto, respecto de los eventos o recorridos de las “corcholatas” y, desde una perspectiva preliminar, se determinó que existe "riesgo inminente" de que puedan realizarse otros con iguales o similares características, los cuales puedan afectar el principio constitucional de equidad en la contienda.

En este sentido, se recomendó que los actos o asambleas informativas se lleven a cabo preferentemente en lugares pertenecientes al propio partido político, como sus oficinas estatales o municipales, que se dirijan a militantes y simpatizantes del partido Morena y que no se emitan expresiones de índole electoral, esto es, llamados al voto.

Los lineamientos del INE se aplicarán a los procesos internos de Morena y del FAM.

Difusión de propaganda

En el rubro de certificación y retiro de propaganda, la Sala Superior ordenó al INE definir qué tipo de propaganda está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los Lineamientos. En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva que ya existe en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas.

Se ordena:

1) Certificar la propaganda en espectaculares, vehículos del transporte público (como pueden ser las llamadas pegatinas, entre otras) y en la pinta de bardas en que aparezcan las personas participantes de los procesos partidistas en curso.

2) En su caso, garantizar el retiro inmediato de la propaganda que, en consideración del Consejo General del INE, sea contraria a la naturaleza de estos procesos partidistas.

Uso de recursos públicos

Los consejeros del INE deberán definir sobre la intervención de personas servidoras públicas y el uso de recursos públicos, aunque la ley actual ya establece que la propaganda gubernamental debe utilizarse exclusivamente con fines informativos, educativos o de orientación social; y no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

“No está permitido el uso de recursos públicos para las actividades y procesos de posicionamiento político regulados en los Lineamientos”, establece el Tribunal Electoral.

“Además, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de participar en ellos en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda en los términos de la línea jurisprudencial definida por el Tribunal Electoral y los lineamientos que emita el Consejo General del INE”, se añade.

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Actos anticipados de precampaña y campaña

Sobre los actos anticipados de precampaña y campaña, el Tribunal ordenó que los Lineamientos de ningún modo habilitarán a los partidos, organizaciones ciudadanas, personas participantes o a sus simpatizantes a realizar actos que impliquen actos anticipados de precampaña o campaña.

En consecuencia, ratifica que todos los actos, que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular, están prohibidos y deberán investigarse, incluso de oficio, además de sancionarse en los términos de la ley.

Uso de prerrogativas de radio y televisión

Sobre el uso de prerrogativas de acceso a radio y televisión, la Sala Superior recuerda que éstas están disponibles para los partidos políticos durante el periodo ordinario y solamente pueden utilizarse para difundir mensajes genéricos, no para la promoción de persona alguna.

No se podrá utilizar el tiempo asignado a los partidos para la difusión de los procedimientos o actividades reguladas por los Lineamientos ni para el posicionamiento de las personas que participan en ellos.

Trámite de quejas

Sobre las denuncias y quejas que se presenten con motivo de cualquier infracción a la normativa electoral derivada de los procesos internos de los partidos políticos, así como las investigaciones que por el mismo motivo se inicien de oficio, se establece que deberán tramitarse vía Procedimiento Especial Sancionador (PES), dada su potencial vinculación con el proceso electoral del 2024, que iniciará el 4 de septiembre próximo.

¿Qué son los PES?

De acuerdo con el Tribunal Electoral, el procedimiento especial sancionador en materia electoral constituye un pilar fundamental para proteger los principios del estado democrático constitucional, ya que tiene por objeto garantizar el correcto desarrollo de los procesos comiciales, el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y la adecuada utilización de los medios de comunicación social para preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y los candidatos.

Tarea de la Sala Especializada del Tribunal Electoral

El INE nunca determina si hay infracción o no, solo emite medidas cautelares o tutela preventiva para resguardar la equidad de una contienda y evitar un mayor daño. Es a la Sala Regional Especializada a la que le corresponde resolver oportunamente todos los PES sobre:

  • Vulneración a las reglas de acceso a los medios de comunicación social
  • Compra o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión
  • Difusión de propaganda calumniosa
  • Actos anticipados de precampaña y campaña electoral
  • Promoción personalizada de servidores públicos
  • Incumplimiento a las normas que regulan la propaganda gubernamental
  • Violación a las reglas de ubicación física de propaganda político-electoral o en medios impresos
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INE deberá analizar si “corcholatas” incurren en actos anticipados de campaña

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al analizar si las llamadas “corcholatas” incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña durante los actos para buscar la coordinación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.

Esta decisión se tomó luego de revocar en sesión privada un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTCE) del INE que desechó las medidas cautelares solicitadas por el diputado de Movimiento Ciudadano (MC) Jorge Álvarez Máynez en contra de Claudia Sheinbaum, Adán Augusto López, Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal, Manuel Velasco y Gerardo Fernández Noroña.

La UTCE desechó la solicitud de medidas cautelares, en virtud de que en un asunto previo la Comisión de Quejas y Denuncias ya había analizado hechos de similar naturaleza. Inconforme con esa decisión, el líder de la bancada emecista en la Cámara de Diputados acudió a la Sala Superior.

Por mayoría de votos, la Sala Superior revocó el referido acuerdo para el efecto de que la Comisión de Quejas se pronuncie sobre la solicitud de medidas cautelares.

El pleno tomó esa determinación por mayoría de votos de los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, José Luis Vargas Valdez, así como del presidente de la Sala Superior Reyes Rodríguez Mondragón.

Mientras que el magistrado Felipe de la Mata Pizaña emitió un voto concurrente y su par Janine Otálora Malassis votó en contra.

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