El 15 de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE concluyó que las actividades y recorridos que realizan los aspirantes a los comités de defensa de la "Cuarta Transformación" sí son actos proselitistas que buscan posicionar su imagen, pero se negó a frenarlas por mayoría de votos.
Derivado de un análisis individual y contextual a las 117 actas circunstanciadas presentadas por los distintos órganos locales y distritales del Instituto, respecto de los eventos o recorridos de las “corcholatas” y, desde una perspectiva preliminar, se determinó que existe "riesgo inminente" de que puedan realizarse otros con iguales o similares características, los cuales puedan afectar el principio constitucional de equidad en la contienda.
En este sentido, se recomendó que los actos o asambleas informativas se lleven a cabo preferentemente en lugares pertenecientes al propio partido político, como sus oficinas estatales o municipales, que se dirijan a militantes y simpatizantes del partido Morena y que no se emitan expresiones de índole electoral, esto es, llamados al voto.
Los lineamientos del INE se aplicarán a los procesos internos de Morena y del FAM.
Difusión de propaganda
En el rubro de certificación y retiro de propaganda, la Sala Superior ordenó al INE definir qué tipo de propaganda está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los Lineamientos. En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva que ya existe en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas.
Se ordena:
1) Certificar la propaganda en espectaculares, vehículos del transporte público (como pueden ser las llamadas pegatinas, entre otras) y en la pinta de bardas en que aparezcan las personas participantes de los procesos partidistas en curso.
2) En su caso, garantizar el retiro inmediato de la propaganda que, en consideración del Consejo General del INE, sea contraria a la naturaleza de estos procesos partidistas.
Uso de recursos públicos
Los consejeros del INE deberán definir sobre la intervención de personas servidoras públicas y el uso de recursos públicos, aunque la ley actual ya establece que la propaganda gubernamental debe utilizarse exclusivamente con fines informativos, educativos o de orientación social; y no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
“No está permitido el uso de recursos públicos para las actividades y procesos de posicionamiento político regulados en los Lineamientos”, establece el Tribunal Electoral.
“Además, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de participar en ellos en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda en los términos de la línea jurisprudencial definida por el Tribunal Electoral y los lineamientos que emita el Consejo General del INE”, se añade.