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Tribunal ratifica medidas contra AMLO y pide a INE revisar a las "corcholatas"

El INE había ordenado al presidente abstenerse de realizar pronunciamientos sobre temas electorales, lo que ratifica ahora el Tribunal Electoral; además, el INE deberá revisar a "corcholatas".
jue 13 julio 2023 04:31 PM
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El presidente Andrés Manuel López Obrador dio su aval para que los presidenciables de Morena debatan entre sí.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las medidas cautelares emitidas previamente por el Instituto Nacional Electoral (INE) en las que ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de realizar pronunciamientos, bajo cualquier modalidad o formato, sobre temas electorales en respeto a los principios de imparcialidad y neutralidad.

Por unanimidad de votos y sin citar a sesión pública en términos de su reglamento interno, el Pleno de la Sala Superior respaldó las referidas medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en su vertiente de tutela preventiva.

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El PAN había denunciado al presidente López Obrador y quienes resultaran responsables, por las manifestaciones expuestas en la conferencia matutina del pasado 26 de junio, en la que descalificó a los partidos de oposición y mostró su apoyo al partido Morena.

El INE concluyó que AMLO ya había emitido pronunciamientos vinculados con temáticas electorales en las conferencias matutinas del 27 de marzo; 19 de abril; 9, 11, 15 y 24 de mayo e indicó que ya se le había conminado a ajustarse a los parámetros constitucionales.

Por lo anterior, es que ordenó, nuevamente, que se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, de forma que cuide que su actuar se ajuste a los principios de imparcialidad y neutralidad.

En contra de esa determinación, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, Genaro Villamil, y el coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez, así como el propio presidente acudieron ante la Sala Superior.

Tras en la discusión del asunto, el Pleno de la Sala Superior ratificó que sí es posible dictar medidas cautelares respecto de las manifestaciones denunciadas, porque la difusión de su archivo audiovisual y versión estenográfica se mantiene en el tiempo.

Además, justificó el llamado al Ejecutivo federal para abstenerse de hacer pronunciamientos sobre temas electorales por el posible riesgo de afectar los principios constitucionales de los procesos electorales, aun cuando estos no hubiesen comenzado.

Los integrantes del pleno del Tribunal consideraron que la medida no se dictó sobre hechos futuros, de realización incierta, dada la posibilidad de la reiteración de la conducta, ya que en diversas ocasiones se ha conminado al presidente a ceñirse al marco constitucional.

Para los integrantes del Tribunal Electoral, la medida dictada en un inicio por el INE no es una censura previa, dado el deber del servidor público de preservar la imparcialidad y neutralidad de los procesos democráticos.

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Previamente, y en otro asunto, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al INE analizar si las llamadas “corcholatas” de Morena incurrieron en actos anticipados de campaña rumbo al 2024, derivado de sus eventos y recorridos por el país.

Ello, tras revocar, por mayoría de votos, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que había rechazado dictar las medidas cautelares solicitadas en contra de los aspirantes a la coordinación de los comités de defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.

Esto se generó a partir de que el PAN y Jorge Álvarez Máynez denunciaron la participación de Claudia Sheinbaum, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard, Ricardo Monreal, Manuel Velasco, Gerardo Fernández Noroña y el partido político Morena en diversos hechos, que estimaron que se tratan de actos anticipados de precampaña y campaña.

Y es que el INE rechazó emitir medidas cautelares, al considerar que los eventos y recorridos relacionados con el acuerdo de Morena para elegir a la referida coordinación nacional, eran válidos. Ante ello, el PAN y el legislador emecista, impugnaron esa decisión ante la Sala Superior.

El pleno, a propuesta del magistrado Indalfer Infante, determinó que la Comisión de Quejas no cumplió con su deber de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados de manera individualizada para cada persona involucrada, a partir las pruebas ofrecidas por los denunciantes.

Además, por las pruebas recabadas por la propia autoridad administrativa, a fin de establecer si, en apariencia del buen derecho, se justificaba la adopción de medidas cautelares.

En ese sentido, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias emitir un nuevo acuerdo, en el que determine si los hechos denunciados violentan el principio de equidad en la contienda y, de ser así, dicte las medidas necesarias para detener los actos o hechos que podrían constituir una infracción, con el propósito de evitar daños irreparables a los principios que rigen los procesos electorales.

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