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Tribunal electoral confirma que partidos políticos deben devolver “guardaditos”

El TEPJF confirmó la decisión del INE en el sentido de que los partidos deben devolver los remanentes del financiamiento público y privado de acuerdo con las leyes vigentes
mié 12 julio 2023 03:57 PM
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Tras la invalidación del "Plan B" electoral, los partidos deben regresar los remanentes.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que los partidos políticos no podrán hacer “guardaditos” y que están obligados a devolver los remanentes del financiamiento público y privado de conformidad con las leyes vigentes.

El conflicto se originó a partir de la publicación de una reforma legal en materia electoral, conocida como “Plan B”, que modificó la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el manejo de los remanentes.

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De acuerdo a el referido plan, los partidos políticos podrían utilizar esos remanentes para cumplir con sus objetivos constitucionales en ejercicios fiscales posteriores, así como para la siguiente elección federal o local.

En ese contexto, Morena informó al Instituto Nacional Electoral (INE) que sus Comités Ejecutivos Estatales y el Comité Ejecutivo Nacional utilizarían los remanentes de los ejercicios 2018 a 2021, para el ejercicio fiscal 2023 y posteriores.

Incluso, le solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto se ajustara a los límites y lineamientos establecidos por esa reforma.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación suspendió inicialmente la aplicación de la reforma y luego la declaró inválida, razón por la que el INE notificó a Morena que los institutos políticos deben devolver tales remanentes, según lo establece la normativa vigente.

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Esto es, que no era viable hacer “guardaditos” ni utilizarlos en ejercicios o procesos electorales posteriores.

En desacuerdo con la determinación anterior, Morena acudió ante la Sala Superior, cuyo pleno confirmó la decisión del INE, debido a que, ante la declaración de invalidez de la reforma electoral por parte de la Suprema Corte, la modificación relacionada con la devolución de los remanentes había perdido validez.

Los magistrados estimaron además que la decisión impugnada estuvo debidamente fundada y motivada, fue congruente y exhaustiva, y que los remanentes anteriores a la reforma no se vieron afectados por su entrada en vigor.

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