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INE aprueba lineamientos para frenar injerencia de funcionarios en elecciones

Las nuevas reglas evitan la intromisión o participación de personas servidoras públicas de los distintos niveles de gobierno, en los procesos electorales federales y locales, según el INE.
mié 14 diciembre 2022 04:12 PM
lorenzo
La participación de funcionarios morenistas en procesos recientes ha provocado polémica y denuncias ante el INE.

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó una serie de lineamientos para evitar la injerencia o participación de servidores públicos, así como de los servidores de la nación, en todos los procesos electorales, lo que de entrada pararía en seco el proselitismo de las llamadas “corcholatas”, ante el riesgo de perder el derecho a ser candidatos.

Los lineamientos establecen medidas preventivas para evitar la injerencia o participación de personas servidoras públicas de los distintos niveles de gobierno, así como de personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales en los procesos electorales y de participación ciudadana directa, federales y locales, ordinarios o extraordinarios.

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Se busca con ello garantizar en todo tiempo los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en todos los comicios o ejercicios de democracia directa, indica el proyecto de lineamientos integrado por 22 cuartillas, aprobado por el Consejo General.

Las nuevas reglas electorales se dan en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que al resolver una queja derivada de la elección para renovar la gubernatura de Tamaulipas, detectó que fenómenos como la presencia del crimen organizado y la intervención de servidores públicos tienen el potencial de ser determinantes en un proceso electivo.

Al respecto, la consejera Dania Ravel explicó que los lineamientos de neutralidad son de observancia para todas las personas servidoras públicas.

“No podemos dejar de mencionar que estamos en un acatamiento (de la Sala Superior), y que ese acatamiento surgió ante hechos concretos de personas servidoras públicas que han tratado de incidir en procesos electorales locales, que han tenido presencia indebida, y por eso los estamos dictando”, dijo.

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Transitorio

Los lineamientos incluyen entre otros, un transitorio en que se se establece que para los procesos electorales en Coahuila y el Estado de México, así como para los del 2023-2024, la renuncia o separación de las personas servidoras públicas o personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales en sus encargos, para no ser objeto de las limitaciones o restricciones contempladas en los presentes lineamientos, deberá ocurrir a más tardar el próximo 31 de diciembre.

Asistencia y participación de servidores

De acuerdo con el artículo 37 de los lineamientos, las personas servidoras públicas, las personas operadoras de programas sociales y de actividades institucionales, así como a las personas servidoras de la nación, tienen prohibido:

a) Asistir a eventos proselitistas en días y horas hábiles, con independencia de que obtengan licencia para no acudir a laborar y que soliciten que no se les pague ese día.

b) Para el caso de que asistan a eventos proselitistas en días y horas inhábiles, su participación no podrá ser activa o preponderante.

c) Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de Internet y redes sociales oficiales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, persona aspirante, precandidatura o candidatura.

BOLETAS
Se aproximan procesos electorales estatales y federales (en 2024).

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Las sanciones

En cuanto a las sanciones, se establece que de detectarse alguna infracción, se remitirá la resolución con la determinación correspondiente al superior jerárquico de la persona funcionaria pública para efecto de que sancione conforme corresponda.

Para ello, deberá tomarse en cuenta el contexto en que se dio la conducta, el impacto en el proceso electoral y en su caso, la reincidencia por parte de la persona servidora pública, si la conducta realizada por la persona infractora implicó que se apartara del modo honesto de vivir, así como la temporalidad de dicha declaratoria.

“La declaratoria de la pérdida del modo honesto de vivir tendrá efectos sobre la participación político-electoral de la persona infractora, en los términos que establezca la resolución correspondiente”, aclara el texto.

Y, en en caso de que se acredite la transgresión a las normas, se deberá dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que, en caso de que la o el sujeto infractor obtenga el registro de una precandidatura o candidatura, se cuantifique el costo de la propaganda política electoral y se acumule a los gastos realizados en la precampaña o la campaña.

Para estos efectos, la autoridad hará una relación pormenorizada de los hechos denunciados que puedan constituir propaganda, de ser necesario solicitando la colaboración de la Oficialía Electoral, para el caso de que la propaganda tenga que ser cuantificada en cuanto a su calidad, tipo y cantidad.

De la misma forma, si alguna persona servidora pública que difunda informe de labores, fuera de lo previsto por el artículo 242, párrafo 5, de la LGIPE, se constituye con posterioridad como precandidato/a o candidato/a algún cargo de elección popular, le serán contabilizados los gastos erogados para dicha difusión.

En dicha contabilización se incorporará también el costo de la propaganda por el tiempo que se difunda en caso de incumplimiento del dictado de medidas cautelares.

De igual forma, en caso de que las personas servidoras públicas favorezcan o hagan campaña en beneficio de un tercero, dicha conducta tendrá que ser sancionada como aportación de ente impedido y, en consecuencia, se tendrán que sumar los recursos utilizados al tope de gastos de la precampaña o campaña, según sea el caso.

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