Las sanciones
En cuanto a las sanciones, se establece que de detectarse alguna infracción, se remitirá la resolución con la determinación correspondiente al superior jerárquico de la persona funcionaria pública para efecto de que sancione conforme corresponda.
Para ello, deberá tomarse en cuenta el contexto en que se dio la conducta, el impacto en el proceso electoral y en su caso, la reincidencia por parte de la persona servidora pública, si la conducta realizada por la persona infractora implicó que se apartara del modo honesto de vivir, así como la temporalidad de dicha declaratoria.
“La declaratoria de la pérdida del modo honesto de vivir tendrá efectos sobre la participación político-electoral de la persona infractora, en los términos que establezca la resolución correspondiente”, aclara el texto.
Y, en en caso de que se acredite la transgresión a las normas, se deberá dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que, en caso de que la o el sujeto infractor obtenga el registro de una precandidatura o candidatura, se cuantifique el costo de la propaganda política electoral y se acumule a los gastos realizados en la precampaña o la campaña.
Para estos efectos, la autoridad hará una relación pormenorizada de los hechos denunciados que puedan constituir propaganda, de ser necesario solicitando la colaboración de la Oficialía Electoral, para el caso de que la propaganda tenga que ser cuantificada en cuanto a su calidad, tipo y cantidad.
De la misma forma, si alguna persona servidora pública que difunda informe de labores, fuera de lo previsto por el artículo 242, párrafo 5, de la LGIPE, se constituye con posterioridad como precandidato/a o candidato/a algún cargo de elección popular, le serán contabilizados los gastos erogados para dicha difusión.
En dicha contabilización se incorporará también el costo de la propaganda por el tiempo que se difunda en caso de incumplimiento del dictado de medidas cautelares.
De igual forma, en caso de que las personas servidoras públicas favorezcan o hagan campaña en beneficio de un tercero, dicha conducta tendrá que ser sancionada como aportación de ente impedido y, en consecuencia, se tendrán que sumar los recursos utilizados al tope de gastos de la precampaña o campaña, según sea el caso.